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Legislación › Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10. Derecho a comunicaciones y a visitas de las personas internadas involuntariamente.

Artículo 10. Derecho a comunicaciones y a visitas de las personas internadas involuntariamente.

Las personas internadas involuntariamente ostentan los siguientes derechos:

1. A comunicarse con su abogado, familiares o cualquier autoridad administrativa o judicial.

2. A recibir visitas, pudiendo ser limitado este derecho de modo razonable teniendo en cuenta la necesidad de proteger a las personas.

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