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Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 28 de diciembre de 2010 · Último cambio el 15 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la Ley Foral.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios Generales de la Ley Foral.
- Artículo 4. Derechos generales en el ámbito de la salud pública.
- Artículo 5. Derechos generales en el ámbito de la asistencia sanitaria.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Intervenciones públicas sobre personas.
- Artículo 7. Derecho a la información y limitaciones al derecho de previo consentimiento.
- Artículo 8. Limitaciones en las intervenciones públicas sobre personas en garantía de sus derechos.
- Artículo 9. Garantías en la asistencia de las personas intervenidas.
- Artículo 10. Derecho a comunicaciones y a visitas de las personas internadas involuntariamente.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Titulares del derecho a la asistencia sanitaria pública.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Derecho de elección de facultativo y centro.
- Artículo 13. Derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora.
- Artículo 14. Derecho a la segunda opinión médica.
- Artículo 15. Derecho a obtener medicamentos y productos sanitarios necesarios para la salud.
- Artículo 16. Derecho al acompañamiento. 2 redacciones · cambió el 15/12/2022
- Artículo 17. Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto.
- Artículo 18. Derecho a la asistencia sanitaria de calidad humana y científica.
- TÍTULO II
- Artículo 19. Colectivos específicos. 2 redacciones · cambió el 15/12/2022
- Artículo 20. Menores.
- Artículo 21. Derechos de los enfermos mentales.
- Artículo 22. Garantías en la asistencia de los enfermos mentales.
- Artículo 23. Derecho a comunicaciones y visitas de los enfermos mentales internados involuntariamente.
- Artículo 24. Personas con discapacidad. 2 redacciones · cambió el 15/12/2022
- Artículo 25. Personas con enfermedades crónicas.
- Artículo 26. Enfermos en procesos terminales.
- Artículo 27. Personas transexuales.
- Artículo 28. Ciudadanos extranjeros.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 29. Derecho a la intimidad.
- Artículo 30. Habitaciones individuales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Derecho a la confidencialidad de la información.
- Artículo 32. Derecho a limitar la grabación y difusión de registros iconográficos.
- Artículo 33. Confidencialidad de los datos genéticos.
- Artículo 34. Confidencialidad de otros datos especialmente protegidos.
- Artículo 35. Excepciones al derecho a la confidencialidad.
- Artículo 36. Régimen de protección y garantía.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. Información sobre programas y planes sanitarios.
- Artículo 38. Información relativa al sistema sanitario de Navarra.
- Artículo 39. Derecho a conocer el nivel de calidad de los centros asistenciales.
- Artículo 40. Información sobre listas de espera.
- Artículo 41. Servicios de Información y Atención al ciudadano.
- CAPÍTULO II
- Artículo 42. Derecho a la información asistencial.
- Artículo 43. Destinatarios del derecho a la información asistencial. 2 redacciones · cambió el 15/12/2022
- Artículo 44. Garantías del derecho a la información asistencial.
- CAPÍTULO III
- Artículo 45. Derecho de participación.
- Artículo 46. Participación social.
- Artículo 47. Reclamaciones y sugerencias.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 48. Libertad de decisión del paciente.
- Artículo 49. Consentimiento informado.
- Artículo 50. Excepciones a la exigencia del consentimiento informado.
- Artículo 51. Otorgamiento del consentimiento por representación. 2 redacciones · cambió el 15/12/2022
- Artículo 52. Contenido del documento de consentimiento informado.
- Artículo 53. Negativa a recibir un tratamiento sanitario.
- CAPÍTULO II
- Artículo 54. Voluntades anticipadas.
- Artículo 55. Formalización y registro de las voluntades anticipadas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2016
- CAPÍTULO III
- Artículo 56. Información y consentimiento en procedimientos experimentales o de investigación sanitaria.
- Artículo 57. Derechos sobre los tejidos o muestras biológicas.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 58. Definición y tratamiento de la historia clínica.
- Artículo 59. Contenido de la historia clínica.
- Artículo 60. Usos de la historia clínica.
- Artículo 61. La conservación de la documentación clínica.
- Artículo 62. Custodia y gestión.
- Artículo 63. Destrucción de historias clínicas y conservación de datos relevantes.
- Artículo 64. Derechos de acceso a la historia clínica.
- Artículo 65. Derechos en relación con el contenido de la historia clínica.
- Artículo 66. Cumplimentación de la historia clínica.
- Artículo 67. Otros accesos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 68. Informe de alta.
- Artículo 69. Emisión de certificados médicos.
- TÍTULO VII
- Artículo 70. Responsabilidad sobre la propia salud.
- Artículo 71. Respeto a las prescripciones y medidas sanitarias.
- Artículo 72. Utilización adecuada de los recursos y las prestaciones sanitarias de acuerdo con sus necesidades de salud.
- Artículo 73. Respeto a las personas.
- Artículo 74. Lealtad y veracidad en la aportación de los datos.
- TÍTULO VIII
- Artículo 75. Derechos de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- TÍTULO IX
- Artículo 76. Deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- TÍTULO X
- Artículo 77. Régimen sancionador.
- Artículo 78. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 79. Tipificación.
- Artículo 80. Infracciones.
- Artículo 81. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
- Artículo 82. Personas responsables.
- Artículo 83. Sanciones.
- Artículo 84. Graduación.
- Artículo 85. Órganos sancionadores competentes.
- Artículo 86. Plazo de resolución de los procedimientos sancionadores.
- Artículo 87. Medidas coercitivas.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


