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Legislación › Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 23. Derecho a comunicaciones y visitas de los enfermos mentales internados involuntariamente.

Artículo 23. Derecho a comunicaciones y visitas de los enfermos mentales internados involuntariamente.

Los enfermos mentales internados involuntariamente ostentan los siguientes derechos:

1. A comunicarse con su abogado, representante u otra autoridad apropiada sin restricción alguna.

2. A comunicarse con la persona de confianza por ellos designada o con otras personas, sin que pueda ser limitado este derecho de forma irrazonable.

3. A recibir visitas, pudiendo ser limitadas de modo razonable, teniendo en cuenta la necesidad de proteger a terceras personas.

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