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Legislación › Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Disposición adicional quinta. Comunicación de la pertenencia a una agrupación de instalaciones de régimen especial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 29 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Comunicación de la pertenencia a una agrupación de instalaciones de régimen especial.
1. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado de los apartados d) y e) del artículo 18 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, las instalaciones de producción que formen parte de una agrupación a la que sea de aplicación la exigencia de adscripción a centro de control de generación o generación, de envío de telemedidas al operador del sistema o de cumplimiento de lo dispuesto en el procedimiento de operación P.O. 12.3 de Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, serán informadas de tal obligación, mediante notificación, por la empresa distribuidora o de transporte titular de la línea o del transformador común al que se conecten.
Dicha notificación será practicada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de suscripción del contrato técnico con la empresa distribuidora o de transporte, según corresponda.
2. Para las instalaciones que a la fecha de entrada en vigor de la presente orden dispusieran ya de contrato técnico, la notificación a que hace referencia el apartado anterior será realizada antes del día 1 de abril junio de 2011.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7633 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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