Legislación › Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
Disposición adicional tercera. Revisiones de retribución para los años 2009 y 2010 de varias empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes.
Disposición adicional tercera. Revisiones de retribución para los años 2009 y 2010 de varias empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes.
1. De acuerdo con lo recogido en el informe «Propuesta para la revisión de la retribución 2009 y 2010, inspecciones a distribuidores con menos de 100.000 clientes» de la Comisión Nacional de Energía, como consecuencia de la inspección realizada por dicha Comisión a las empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes Central Eléctrica Sestelo y Cía., S.A., Unión de Distribuidores de Electricidad, S.A. (Udesa) y Eléctrica del Pozo, S. Coop. Madrileña, el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para el año 2009 de 9.355.063 euros, y para el año 2010 de 9.462.452 euros según el desglose que figura en el cuadro siguiente:
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N.º registro |
Empresa distribuidora |
Retribución 2009 |
Retribución 2010 |
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R1-022 |
CENTRAL ELÉCTRICA SESTELO Y CÍA, S.A. |
5.184.216 |
5.306.828 |
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R1-042 |
UNIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA) |
3.760.286 |
3.746.952 |
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R1-283 |
ELÉCTRICA DEL POZO, S. COOP. MADRILEÑA |
410.561 |
408.672 |
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Total |
9.355.063 |
9.462.452 |
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2. De acuerdo con lo recogido en por la Comisión Nacional de Energía en el «Informe sobre la solicitud de Eléctrica Popular, S. Coop. Mad., para revisar su retribución correspondiente a los años 2009 y 2010», el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para los años 2009 y 2010 el que figura en la siguiente tabla:
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N.º registro |
Empresa distribuidora |
Retribución 2009 |
Retribución 2010 |
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R1-317 |
ELÉCTRICA POPULAR, S. COOP. MAD |
322.635 |
321.247 |
3. De acuerdo con lo recogido en por la Comisión Nacional de Energía en el «Informe sobre la solicitud de Vargas y Compañía Electroharinera San Ramón, S.A. para revisar su retribución correspondiente al año 2010», el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para el año 2010 de:
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N.º registro |
Empresa distribuidora |
Retribución 2010 |
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R1-203 |
VARGAS Y COMPAÑÍA ELECTROHARINERA SAN RAMÓN, S.A. |
444.490 |
4. Como consecuencia de la integración en Hidroflamicell, S.L. de la empresa Distribuidora Eléctrica Vila i Vall de Castelbó, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de de la empresa Distribuidora Eléctrica Vila i Vall de Castelbó, S.L., correspondiente al año 2010, que asciende a 321.303 euros, se añade a la retribución correspondiente a Hidroflamicell, S.L., para dicho año 2010, que pasará a ser:
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N.º registro |
Empresa distribuidora |
Retribución 2010 |
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R1-304 |
HIDROFLAMICELL, S.L. |
740.078 |
Se corrigen errores en el apartado 1 por el apartado 10 de la Orden ITC/619/2011, de 18 de marzo. BOE-A-2011-5334.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5334 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |
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