Legislación › Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
Disposición adicional tercera. Revisiones de retribución para los años 2009 y 2010 de varias empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 13 de abril de 2011.
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Disposición adicional tercera. Revisiones de retribución para los años 2009 y 2010 de varias empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes.
1. De acuerdo con lo recogido en el informe «Propuesta para la revisión de la retribución 2009 y 2010, inspecciones a distribuidores con menos de 100.000 clientes» de la Comisión Nacional de Energía, como consecuencia de la inspección realizada por dicha Comisión a las empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes Central Eléctrica Sestelo y Cía., S.A., Unión de Distribuidores de Electricidad, S.A. (Udesa) y Eléctrica del Pozo, S. Coop. Madrileña, el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para el año 2009 de 9.355.063 euros, y para el año 2010 de 9.462.452 euros según el desglose que figura en el cuadro siguiente:
N.º registro
·
Empresa distribuidora
·
Retribución 2009
–
Euros
·
Retribución 2010
–
Euros
·
R1-022
·
CENTRAL ELÉCTRICA SESTELO Y CÍA, S.A.
·
5.184.216
·
5.306.828
·
R1-042
·
UNIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA)
·
3.760.286
·
3.746.952
·
R1-203 R1-283
·
ELÉCTRICA DEL POZO, S. COOP. MADRILEÑA
·
410.561
·
408.672
·
Total
·
9.355.063
·
9.462.452
·
2. De acuerdo con lo recogido en por la Comisión Nacional de Energía en el «Informe sobre la solicitud de Eléctrica Popular, S. Coop. Mad., para revisar su retribución correspondiente a los años 2009 y 2010», el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para los años 2009 y 2010 el que figura en la siguiente tabla:
N.º registro
·
Empresa distribuidora
·
Retribución 2009
–
Euros
·
Retribución 2010
–
Euros
·
R1-317
·
ELÉCTRICA POPULAR, S. COOP. MAD
·
322.635
·
321.247
·
3. De acuerdo con lo recogido en por la Comisión Nacional de Energía en el «Informe sobre la solicitud de Vargas y Compañía Electroharinera San Ramón, S.A. para revisar su retribución correspondiente al año 2010», el coste acreditado definitivo de la retribución de la actividad de distribución y gestión comercial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, será para el año 2010 de:
N.º registro
·
Empresa distribuidora
·
Retribución 2010
–
Euros
·
R1-203
·
VARGAS Y COMPAÑÍA ELECTROHARINERA SAN RAMÓN, S.A.
·
444.490
·
4. Como consecuencia de la integración en Hidroflamicell, S.L. de la empresa Distribuidora Eléctrica Vila i Vall de Castelbó, S.L., y una vez visto el informe al respecto de la Comisión Nacional de Energía, la retribución de de la empresa Distribuidora Eléctrica Vila i Vall de Castelbó, S.L., correspondiente al año 2010, que asciende a 321.303 euros, se añade a la retribución correspondiente a Hidroflamicell, S.L., para dicho año 2010, que pasará a ser:
N.º registro
·
Empresa distribuidora
·
Retribución 2010
–
Euros
·
R1-304
·
HIDROFLAMICELL, S.L.
·
740.078
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5334 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |
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