Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Artículo 32. Obligaciones de los destinatarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2010 y la del 17 de marzo de 2018.
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Artículo 32. Obligaciones de los destinatarios.
1. El destinatario deberá:
a) Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que se señalen en cada caso para el público, clientes o usuarios, sin invadir las áreas destinadas a otros fines.
b) Abstenerse de portar armas u otros objetos que puedan usarse como tales, así como exhibir símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial, que inciten al racismo o racismo, a la xenofobia. xenofobia y/o a la discriminación sexual o por orientación sexual.
c) Respetar la prohibición de fumar en los establecimientos cerrados destinados a espectáculos y actividades recreativas de acuerdo con la normativa en vigor.
d) Cumplir los requisitos o normas de acceso y admisión establecidas con carácter general por la empresa y dados a conocer mediante carteles visibles colocados en los lugares de acceso.
e) Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación de ejecutantes o artistas, salvo que este previsto en el desarrollo del propio espectáculo.
f) Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por la empresa para el desarrollo del espectáculo o actividad.
g) Respetar el horario de cierre.
h) Guardar la debida compostura y evitar acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad al público en general y al personal de la empresa o dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad.
i) No participar en los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) cuando no se esté en las debidas condiciones físicas o psíquicas. Quedará incluido en este supuesto la manifiesta falta o disminución de la capacidad física o psíquica ocasionada por la ingestión de alcohol u de otro tipo de sustancias tóxicas.
2. El titular o prestador podrá adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espectáculo público y público, actividad recreativa o actividad sociocultural o el uso del servicio en los términos establecidos en la presente ley. Cuando se observe el incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones expuestas, podrá solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes dispondrán, en su caso, el desalojo de los infractores, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-5395 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


