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Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 34. Protección del menor.

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Artículo 34. Protección del menor.
1. Los menores de edad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones específicas que así lo prevean, estarán sujetos a las siguientes restricciones de acceso y permanencia en espectáculos públicos, actividades recreativas recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos:
a) Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 18 años en casinos de juego, salas de bingo y salones de juego que dispongan de máquinas con premios en metálico tipo «B» o «C», de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora del juego de la Comunitat Valenciana.
b) Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 18 años en establecimientos donde se efectúen, exhiban o realicen actividades no calificadas para menores, o se acceda, por cualquier tipo de medio, a material o información no apto para los mismos.
c) Queda prohibida la entrada Los y permanencia de los las menores de 16 años en salas de fiesta, discotecas, podrán acceder a salas de baile conciertos y pubs.
Se excluye de esta limitación a los establecimientos que organicen sesiones para menores
espectáculos de edad, música en las directo siempre que se permitirá contemplen las medidas de seguridad adecuadas, con la autorización del padre o madre o tutor/a legal, así como la normativa por lo que respecta a la protección de los menores.
Los y las menores de 14 años deberán ir acompañados del padre y/o madre, tutor o tutora legal.
La
entrada y permanencia de mayores los menores en espectáculos y actividades de 14 años cualquier tipo, incluidos los musicales, y en establecimientos públicos donde tengan lugar acontecimientos de este cariz, estarán determinadas por el derecho de admisión del organizador o titular en función del contenido del espectáculo ofrecido.
Cuando acabe la actuación, las personas
menores de 18. Los requisitos para estas sesiones se regularán reglamentariamente. edad no podrán permanecer en el establecimiento.
d) Las demás prohibiciones o restricciones previstas en la normativa reguladora de la protección integral de la infancia y adolescencia.
2. A los menores de 18 años que accedan a establecimientos de espectáculos o espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales no se les podrá vender, suministrar, suministrar ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas.
En cuanto al tabaco, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de drogodependencia y trastornos adictivos.
3. La publicidad de establecimientos, espectáculos y espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales deberá respetar los principios y normas contenidas en la normativa vigente en materia de publicidad no sexista, drogodependencia y trastornos adictivos. Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite a los menores de manera directa o indirecta al consumo de bebidas alcohólicas o tabaco mediante la promesa de regalos, bonificaciones o cualquiera cualquier otra ventaja de análoga naturaleza. naturaleza análoga, o que implique discriminación sexual.
4. Asimismo, la publicidad de establecimientos, espectáculos y espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales destinada a menores de edad no podrá referirse ni contener, directa o indirectamente, mensajes ni referencias que no sean aptas ni estén calificadas para los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2018 BOE-A-2018-5395 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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