Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Artículo 36. Publicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2010 y la del 17 de marzo de 2018.
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Artículo 36. Publicidad.
1. La publicidad que se realice para la celebración de espectáculos públicos o públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales deberá contener la suficiente siguiente información de interés para el público y, al menos, la siguiente:
a) Clase de espectáculo o actividad.
b) Fecha, horario y lugar de las actuaciones, precios de las entradas y lugares de venta.
c) Denominación y domicilio social de la empresa promotora.
d) En su caso, precio de las entradas y lugares de venta, así como las condiciones de admisión o normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo.
2. Las empresas de publicidad o de artes gráficas que intervengan en la confección de publicidad deberán justificar ante la administración, cuando sean requeridas para ello, los datos identificativos de las empresas contratantes.
3. La publicidad y promoción de los espectáculos públicos, actividades recreativas recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos no podrá incluir contenidos ni referencias que contravengan el principio de igualdad constitucional y, muy especialmente, aquellos cuya realización y difusión suponga una discriminación de carácter sexista o por razón de género.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-5395 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


