Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Artículo 37. Entradas.
Artículo 37. Entradas.
Las entradas que expidan los organizadores de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales deberán contener como mínimo, la siguiente información:
1. Número de orden.
2. Identificación de la empresa y domicilio.
3. Espectáculo o actividad.
4. Lugar, fecha y hora de celebración, o fecha de expedición de la entrada.
5. Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.
Se modifica el primer párrrafo por el art. 26 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. BOE-A-2018-5395
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-5395 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


