Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Artículo 37. Entradas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2010 y la del 17 de marzo de 2018.
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Artículo 37. Entradas.
Las entradas que expidan los organizadores de espectáculos públicos y públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales deberán contener, contener como mínimo, la siguiente información:
1. Número de orden.
2. Identificación de la empresa y domicilio.
3. Espectáculo o actividad.
4. Lugar, fecha y hora de celebración, o fecha de expedición de la entrada.
5. Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-5395 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


