LexTotal

Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 39. Facultades administrativas.

Artículo 39. Facultades administrativas.

Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos. En este ámbito gozarán de las siguientes facultades:

1. Inspección de establecimientos e instalaciones.

2. Control de la celebración de espectáculos y actividades recreativas.

3. Prohibición, suspensión, clausura y adopción de las medidas de seguridad que se consideren necesarias.

4. La adopción de las oportunas medidas cautelares y la sanción de las infracciones tipificadas en la presente ley.

Se modifica el primer párrafo por el art. 28 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. BOE-A-2018-5395

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-5395 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →