Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Artículo 3. Prohibiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2010 y la del 1 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Prohibiciones.
Quedan prohibidos los espectáculos y actividades recreativas siguientes:
1. Los que sean constitutivos de delito.
2. Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
3. Los que impliquen crueldad o maltrato para los animales. animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
4. Los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana que no se realicen de conformidad con su normativa específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


