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Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 47. Infracciones.

Artículo 47. Infracciones.

1. Constituyen infracciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de ellas.

2. Las infracciones administrativas en este ámbito se clasifican en leves, graves y muy graves.

Se modifica el apartado 1 por el art. 33 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. BOE-A-2018-5395

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-5395 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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