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Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 47. Infracciones.

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Artículo 47. Infracciones.
1. Constituyen infracciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de ellas.
2. Las infracciones administrativas en este ámbito se clasifican en leves, graves y muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-5395 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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