Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Artículo 47. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2010 y la del 17 de marzo de 2018.
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Artículo 47. Infracciones.
1. Constituyen infracciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de ellas.
2. Las infracciones administrativas en este ámbito se clasifican en leves, graves y muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-5395 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


