LexTotal

Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 48. Responsables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2010 y la del 17 de marzo de 2018. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Responsables.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma.
2. Los prestadores o titulares o poseedores de los establecimientos públicos o de las respectivas licencias, así como los prestadores, organizadores o promotores de espectáculos públicos y públicos, actividades recreativas, recreativas o socioculturales y los titulares de los instrumentos de intervención ambiental (OCA), serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley, ley cometidas por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
3. Los citados prestadores o titulares serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte de los destinatarios.
4. Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-5395 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →