LexTotal

Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Artículo 4. Condiciones técnicas generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2010 y la del 17 de marzo de 2018. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Condiciones técnicas generales.
1. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros y, en especial, especialmente, cumplir con aquellas que establece la normativa aplicable a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
2. Las anteriores condiciones deberán comprender, entre otras, las siguientes materias:
a) Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes.
b) Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.
c) Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas como eléctricas, especialmente luz y sonido, en locales de pública concurrencia.
d) Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.
e) Condiciones de salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los locales necesaria para evitar molestias a terceros.
f) Protección del medio ambiente urbano y natural.
g) Condiciones de accesibilidad y disfrute goce para las personas discapacitadas, con diversidad funcional de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que posibiliten el disfrute real del espectáculo por parte de aquéllas. En este sentido, se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones en el plazo que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con la citada ley.
h) Plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2018 BOE-A-2018-5395 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →