Legislación › Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Disposición transitoria tercera. Procedimientos para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y socioculturales y para la apertura de establecimientos públicos.
Disposición transitoria tercera. Procedimientos para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y socioculturales y para la apertura de establecimientos públicos.
Los procedimientos iniciados al amparo de lo establecido con anterioridad a la modificación de esta ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la declaración o solicitud. No obstante, el interesado podrá dejar sin efecto su declaración o desistir de su solicitud antes de que se dicte resolución para optar por la regulación prevista en la presente modificación.
Se modifica por el art. 44 de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. BOE-A-2018-5395
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-5395 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


