Legislación › Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de Autoridad del Profesorado.
Artículo 4. Derechos del personal docente.
Artículo 4. Derechos del personal docente.
1. Al personal docente, dentro del ámbito de la convivencia escolar, se les reconocen los siguientes derechos:
a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
b) A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.
c) A participar y recibir la colaboración necesaria para la mejora de la convivencia escolar y de la educación integral del alumnado, que promoverá la Conselleria competente en materia de educación.
d) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases, las actividades complementarias y extraescolares.
e) A la protección jurídica adecuada de sus funciones docentes.
f) A recibir la formación profesional y el apoyo a su labor docente por parte de la Conselleria competente en materia de educación.
2. La Conselleria competente en materia de educación garantizará el uso adecuado y conforme con el ordenamiento jurídico de los espacios públicos de su ámbito competencial, así como los tablones de anuncios, con el fin de evitar, en especial, que sirvan de soporte a conductas injuriosas u ofensivas para el profesorado y demás miembros de la administración educativa.


