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Legislación › Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de Autoridad del Profesorado.

Artículo 5. Autoridad.

Artículo 5. Autoridad.

El personal docente tendrá, en el desempeño de las funciones de gobierno, docentes y disciplinarias que tenga atribuidas, la condición de autoridad, y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

En los centros educativos privados, la condición de autoridad de su personal docente quedará limitada al ámbito interno y disciplinario de las relaciones entre el profesorado y alumnado.

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