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Legislación › Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Artículo 30. Seguimiento y evaluación de hábitat y especies.

Artículo 30. Seguimiento y evaluación de hábitat y especies.

Para la evaluación y seguimiento de áreas marinas de interés para la conservación y especies y hábitat marinos protegidos o amenazados, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino contará con el Instituto Español de Oceanografía, como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, o bien suscribirá encomiendas de gestión o contratos con otros centros de investigación.

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