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Legislación › Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Artículo 31. Vertidos desde tierra al mar.

Artículo 31. Vertidos desde tierra al mar.

Los vertidos desde tierra al mar se regularán por su normativa específica y por las prescripciones de los convenios marinos regionales que resulten de aplicación en función de su ubicación geográfica, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección del medio ambiente en su territorio.

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