Legislación › Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
ANEXO I
ANEXO I
LISTAS INDICATIVAS DE ELEMENTOS DEL ECOSISTEMA, PRESIONES ANTROPOGÉNICAS Y ACTIVIDADES HUMANAS PERTINENTES PARA LAS AGUAS MARINAS (REFERENTE A LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10 Y 11 DE LA LEY 41/2010, DE 29 DE DICIEMBRE)
Cuadro 1 Estructura, funciones y procesos de los ecosistemas marinos de especial importancia a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.3 a) y en los artículos 9 y 11
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Tema |
Elementos del ecosistema |
Parámetros y características posibles (nota 1) |
Descriptores cualitativos pertinentes contemplados en el anexo II (notas 2 y 3) |
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Especies |
Grupos de especies (nota 4) de aves marinas, mamíferos marinos, reptiles marinos, peces y cefalópodos de la región o subregión marina. |
Variación espacial y temporal de cada especie o población: – Distribución, abundancia y/o biomasa. – Estructura por tallas, edades y sexos. – Tasas de fecundidad, supervivencia y mortalidad/lesiones. – Comportamiento, incluidos los desplazamientos y la migración. – Hábitat de la especie (extensión, idoneidad). Composición específica del grupo. |
(1); (3) |
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Hábitats |
Grandes tipos de hábitats de la columna de agua (pelágicos) y del fondo marino (bentónicos) (nota 5) u otros tipos de hábitats, incluidas sus comunidades biológicas asociadas en toda la región o subregión marina. |
Para cada tipo de hábitat: – Distribución y extensión de los hábitats (y, en su caso, volumen). – Composición de las especies, abundancia y/o biomasa (variación espacial y temporal). – Estructura de las especies por tallas y edades (si procede). – Características físicas, hidrológicas y químicas. Además, en el caso de los hábitats pelágicos: – Concentración de clorofila a – Frecuencia y extensión espacial de las floraciones de plancton |
(1); (6) |
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Ecosistemas, incluidas las redes tróficas. |
Estructura, funciones y procesos de los ecosistemas incluidos: – características físicas e hidrológicas – características químicas – características biológicas – funciones y procesos |
Variación espacial y temporal de: – Temperatura y hielo. – Hidrología (regímenes de olas y corrientes, surgencia, mezclado, tiempo de residencia, aporte de agua dulce, nivel del mar). – Batimetría. – Turbidez (cargas de limo/sedimentos), transparencia, sonido. – Sustrato y morfología del fondo marino. – Salinidad, nutrientes (N, P), carbono orgánico, gases disueltos (pCO2, O2) y pH. – Relaciones entre los hábitats y las especies de aves marinas, mamíferos, reptiles, peces y cefalópodos. – Estructura comunidades pelágico-bentónicas. – productividad. |
(1); (4) |
Notas sobre el cuadro 1.
Nota 1: Se presenta una lista indicativa de los parámetros y características de las especies, hábitats y ecosistemas que refleja los parámetros afectados por las presiones indicadas en el cuadro 2 del presente anexo y que son relevantes y pertinentes para los criterios que la Comisión establezca con arreglo al artículo 9.3 de la Directiva 2008/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008. Los parámetros y características específicos que deban utilizarse para el seguimiento y la evaluación deben determinarse con arreglo a los requisitos de la presente ley, incluidos los contemplados en sus artículos 8 a 11.
Nota 2: Los números de esta columna remiten a los puntos numerados del anexo II.
Nota 3: Solo se enumeran en el cuadro 1 los descriptores cualitativos basados en el estado (1), (3), (4) y (6), para los cuales la Comisión establezca criterios con arreglo al artículo 9.3 de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008. Todos los demás descriptores cualitativos indicados en el anexo II, basados en las presiones, pueden ser pertinentes para cada tema.
Nota 4: Estos grupos de especies se especifican con mayor detalle en la parte II del anexo de la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se establecen los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento, evaluación, y por lo que se deroga la Decisión 2010/477/UE
Nota 5: Estos grandes tipos de hábitats se especifican con mayor detalle en la parte II del anexo de la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión de 17 de mayo de 2017.
Cuadro 2 Presiones antropogénicas, utilizaciones y actividades humanas en el medio marino o que le afectan
2a. Presiones antropogénicas sobre el medio marino de especial importancia a efectos del artículo 8.3.a) y b) y de los artículos 9, 10 y 11
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Tema |
Presión (nota 1) |
Parámetros posibles |
Descriptores cualitativos pertinentes contemplados en el anexo II (notas 2 y 3) |
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Biológicas |
Introducción o propagación de especies alóctonas. |
Intensidad y variación espacial y temporal de la presión sobre el medio marino y, en su caso, en la fuente. Para la evaluación de los impactos medioambientales de la presión, se seleccionarán en el cuadro 1 los elementos y parámetros pertinentes del ecosistema. |
(2) |
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Introducción de organismos patógenos microbianos. |
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Introducción de especies genéticamente modificadas y translocación de especies autóctonas. |
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Pérdida o cambio de comunidades biológicas naturales debido al cultivo de especies animales o vegetales. |
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Perturbación de especies (por ejemplo, en sus zonas de cría, descanso y alimentación) debido a la presencia humana. |
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Extracción o mortalidad / lesiones de especies silvestres, incluidas especies objetivo y no objetivo (mediante la pesca comercial y recreativa y otras actividades). |
(3) |
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Físicas |
Perturbaciones físicas del fondo marino (temporales o reversibles). |
(6); (7) |
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Pérdidas físicas (debido a un cambio permanente del sustrato o la morfología del fondo marino y a la extracción de sustrato del fondo marino). |
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Cambios de las condiciones hidrológicas. |
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Sustancias, basuras y energía |
Aporte de nutrientes: fuentes difusas, fuentes puntuales, deposición atmosférica. |
(5) |
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Aporte de materias orgánicas: fuentes difusas y fuentes puntuales. |
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Aporte de otras sustancias (por ejemplo, sustancias sintéticas, sustancias no sintéticas, radionucleidos): fuentes difusas, fuentes puntuales, deposición atmosférica, incidentes grave. |
(8); (9) |
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Aporte de basuras (basuras sólidas, incluidas microbasuras.) |
(10) |
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Aporte de sonido antropogénico (impulsivo, continuo). |
(11) |
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Aporte de otras fuentes de energía (incluidos campos electromagnéticos, luz y calor). |
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Aporte de agua: fuentes puntuales (por ejemplo, salmuera). |
2b. Utilizaciones y actividades humanas en el medio marino o que afectan de especial importancia a efectos del artículo 8.3.b) y c) (sólo las actividades señaladas con un asterisco * son pertinentes a efectos del artículo 8.3.c) y los artículos 10 y 13)
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Tema |
Actividad |
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Reestructuración física de ríos, del litoral o del fondo marino (gestión del agua). |
Recuperación de tierras. |
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Canalización y otras modificaciones de cursos de agua. |
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Defensa costera y protección contra las inundaciones*. |
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Infraestructuras mar adentro (excepto las destinadas a explotación de petróleo, gas o energías renovables)*. |
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Reestructuración de la morfología del fondo marino, incluido el dragado y el depósito de materiales* |
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Extracción de recursos no vivos. |
Extracción de minerales (roca, minerales metálicos, grava, arena, conchas)*. |
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Extracción de petróleo y gas, incluida la infraestructura*. |
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Extracción de sal*. |
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Extracción de agua*. |
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Producción de energía. |
Generación de energías renovables (energía eólica, undimotriz y mareomotriz), incluida la infraestructura*. |
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Generación de energías no renovables. |
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Transporte de electricidad y comunicaciones (cables)*. |
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Extracción de recursos vivos. |
Pesca y marisqueo (profesional, recreativa)*. |
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Transformación de pescado y marisco*. |
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Recolección de plantas marinas*. |
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Caza y recolección para otros fines*. |
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Cultivo de recursos vivos. |
Acuicultura marina, incluida la infraestructura*. |
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Acuicultura de agua dulce. |
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Agricultura. |
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Silvicultura. |
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Transporte. |
Infraestructura de transportes*. |
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Transporte marítimo*. |
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Transporte aéreo. |
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Transporte terrestre. |
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Usos urbanos e industriales. |
Usos urbanos. |
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Usos industriales. |
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Tratamiento y eliminación de residuos*. |
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Turismo y ocio. |
Infraestructuras de turismo y ocio*. |
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Actividades de turismo y ocio*. |
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Seguridad/defensa. |
Operaciones militares (salvo lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4). |
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Educación e investigación. |
Actividades de investigación, seguimiento y educación*. |
Notas sobre el cuadro 2.
Nota 1: Las evaluaciones de las presiones deberían abordar sus niveles en el medio marino y, en su caso, las tasas de aporte (de fuentes terrestres o atmosféricas) al medio marino.
Nota 2: Los números de esta columna remiten a los puntos numerados del anexo II.
Nota 3: Sólo se enumeran en el cuadro 2a los descriptores cualitativos basados en las presiones (2), (3), (5), (6), (7), (8), (9), (10) y (11), para los cuales la Comisión establezca criterios con arreglo al artículo 9.3 de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008. Todos los demás descriptores cualitativos indicados en el anexo II, basados en el estado, pueden ser pertinentes para cada tema.
Se modifica por la disposición final 1 y el anexo del Real Decreto 957/2018, de 27 de julio. BOE-A-2018-12097
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12097 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


