LexTotal

Legislación › Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2010 y la del 4 de septiembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (682 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1244 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Listas indicativas LISTAS INDICATIVAS DE ELEMENTOS DEL ECOSISTEMA, PRESIONES ANTROPOGÉNICAS Y ACTIVIDADES HUMANAS PERTINENTES PARA LAS AGUAS MARINAS (REFERENTE A LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10 Y 11 DE LA LEY 41/2010, DE 29 DE DICIEMBRE)
Cuadro 1 Estructura, funciones y procesos
de características, presiones e impactos (referente los ecosistemas marinos de especial importancia a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.3 a) y en los artículos 8, 9, 10 9 y 11) 11
CUADRO 1 Tema
Características ·
Características físicas y químicas. Elementos del ecosistema
·
Topografía Parámetros y batimetría del fondo marino características posibles (nota 1)
·
Régimen anual Descriptores cualitativos pertinentes contemplados en el anexo II (notas 2 y estacional de temperaturas, campo 3)
·
Especies
·
Grupos
de las corrientes, afloramientos, exposición al oleaje, características especies (nota 4) de mezcla, turbidez, tiempo aves marinas, mamíferos marinos, reptiles marinos, peces y cefalópodos de residencia la región o subregión marina.
·
Distribución Variación espacial y temporal de la salinidad cada especie o población:
· – Distribución, abundancia y/o biomasa.
Distribución espacial – Estructura por tallas, edades y temporal sexos.
– Tasas
de fecundidad, supervivencia y mortalidad/lesiones.
– Comportamiento, incluidos
los nutrientes desplazamientos y la migración.
– Hábitat de la especie (extensión, idoneidad).
Composición específica
del oxígeno (NID, NT, PID, PT, COT) grupo.
·
Perfiles de pH, pCO2 o medida equivalente de acidificación marina (1); (3)
·
Tipos de hábitat. Hábitats
·
Tipo(s) Grandes tipos de hábitat que prevalece(n) en el fondo marino y en hábitats de la columna de agua, con descripción de sus características físicas agua (pelágicos) y químicas como la profundidad, régimen de temperaturas del agua, corrientes y fondo marino (bentónicos) (nota 5) u otros movimientos del agua, salinidad, estructura y composición de substratos del lecho marino. Censo y cartografía de los tipos de hábitat especiales, hábitats, incluidas sus comunidades biológicas asociadas en particular los que la legislación comunitaria (Directivas sobre «Hábitats» y «Aves silvestres») o los convenios internacionales reconocen y consideran de interés especial para toda la ciencia región o la diversidad biológica. subregión marina.
·
Hábitat de zonas que merecen una mención específica por sus características, su localización o su importancia estratégica. Puede tratarse Para cada tipo de zonas sujetas a presiones extremas o específicas o hábitat:
– Distribución y extensión
de zonas que merecen un régimen los hábitats (y, en su caso, volumen).
– Composición
de protección específico. las especies, abundancia y/o biomasa (variación espacial y temporal).
· – Estructura de las especies por tallas y edades (si procede).
– Características biológicas. físicas, hidrológicas y químicas.
· Además, en el caso de los hábitats pelágicos:
Descripción – Concentración de las comunidades biológicas asociadas clorofila a los hábitat predominantes en el fondo marino
– Frecuencia
y en la columna extensión espacial de agua. Se incluiría la información sobre las comunidades floraciones de fitoplancton y zooplancton, plancton
·
(1); (6)
·
Ecosistemas,
incluidas las especies redes tróficas.
·
Estructura, funciones
y su variabilidad estacional procesos de los ecosistemas incluidos:
– características físicas e hidrológicas
– características químicas
– características biológicas
– funciones
y geográfica. procesos
·
Información sobre angiospermas, macroalgas Variación espacial y fauna bentónica temporal de:
– Temperatura y hielo.
– Hidrología (regímenes
de invertebrados, incluidas la composición por especies, la biomasa olas y la variabilidad anual o estacional. corrientes, surgencia, mezclado, tiempo de residencia, aporte de agua dulce, nivel del mar).
· – Batimetría.
Información sobre la estructura – Turbidez (cargas de limo/sedimentos), transparencia, sonido.
– Sustrato y morfología del fondo marino.
– Salinidad, nutrientes (N, P), carbono orgánico, gases disueltos (pCO2, O2) y pH.
– Relaciones entre los hábitats y
las poblaciones especies de peces, incluidas la abundancia, la distribución aves marinas, mamíferos, reptiles, peces y la estructura edad/tamaño de las poblaciones. cefalópodos.
– Estructura comunidades pelágico-bentónicas.
– productividad.
·
Descripción (1); (4)
·
Notas sobre el cuadro 1.
Nota 1: Se presenta una lista indicativa
de la dinámica los parámetros y características de las poblaciones, especies, hábitats y ecosistemas que refleja los parámetros afectados por las presiones indicadas en el cuadro 2 del presente anexo y que son relevantes y pertinentes para los criterios que la Comisión establezca con arreglo al artículo 9.3 de la superficie Directiva 2008/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de distribución natural 17 de junio de 2008. Los parámetros y real características específicos que deban utilizarse para el seguimiento y la evaluación deben determinarse con arreglo a los requisitos de la situación presente ley, incluidos los contemplados en sus artículos 8 a 11.
Nota 2: Los números
de las especies esta columna remiten a los puntos numerados del anexo II.
Nota 3: Solo se enumeran en el cuadro 1 los descriptores cualitativos basados en el estado (1), (3), (4) y (6), para los cuales la Comisión establezca criterios con arreglo al artículo 9.3
de mamíferos la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y reptiles marinos presentes del Consejo de 17 de junio de 2008. Todos los demás descriptores cualitativos indicados en la demarcación marina.
·
el anexo II, basados en las presiones, pueden ser pertinentes para cada tema.
Descripción Nota 4: Estos grupos de especies se especifican con mayor detalle en la dinámica parte II del anexo de las poblaciones, la Decisión (UE) 2017/848 de la superficie Comisión, de distribución natural y real 17 de mayo de 2017, por la que se establecen los criterios y del las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las especies aguas marinas, así como especificaciones y métodos normalizados de aves marinas presentes en seguimiento, evaluación, y por lo que se deroga la demarcación marina.
·
Decisión 2010/477/UE
Descripción Nota 5: Estos grandes tipos de hábitats se especifican con mayor detalle en la dinámica parte II del anexo de las poblaciones, la Decisión (UE) 2017/848 de la superficie Comisión de distribución natural y real 17 de mayo de 2017.
Cuadro 2 Presiones antropogénicas, utilizaciones
y actividades humanas en el medio marino o que le afectan
2a. Presiones antropogénicas sobre el medio marino de especial importancia a efectos
del estado artículo 8.3.a) y b) y de las demás especies presentes los artículos 9, 10 y 11
Tema
·
Presión (nota 1)
·
Parámetros posibles
·
Descriptores cualitativos pertinentes contemplados
en la demarcación marina amparadas por la legislación comunitaria o por acuerdos internacionales. el anexo II (notas 2 y 3)
·
Relación detallada Biológicas
·
Introducción o propagación
de la presencia temporal, abundancia especies alóctonas.
·
Intensidad
y distribución variación espacial y temporal de las especies alóctonas o exóticas o, la presión sobre el medio marino y, en su caso, en la fuente.
Para la evaluación
de formas genéticamente distintas los impactos medioambientales de las especies nativas, presentes en la demarcación marina. presión, se seleccionarán en el cuadro 1 los elementos y parámetros pertinentes del ecosistema.
·
Otras características. (2)
·
Descripción Introducción de la situación en lo que se refiere a las sustancias químicas, incluidas las sustancias químicas preocupantes, la contaminación organismos patógenos microbianos.
·
·
Introducción
de los sedimentos, las zonas críticas, los problemas sanitarios especies genéticamente modificadas y la contaminación translocación de la biota (en particular la biota prevista para el consumo humano). especies autóctonas.
·
Descripción de cualesquiera otras características típicas ·
Pérdida
o específicas cambio de la demarcación marina. comunidades biológicas naturales debido al cultivo de especies animales o vegetales.
·
CUADRO 2 ·
Presiones e impactos Perturbación de especies (por ejemplo, en sus zonas de cría, descanso y alimentación) debido a la presencia humana.
Pérdidas físicas. ·
·
Enterramiento (por estructuras hechas por el hombre Extracción o eliminación de residuos mortalidad / lesiones de dragado, etc.). especies silvestres, incluidas especies objetivo y no objetivo (mediante la pesca comercial y recreativa y otras actividades).
·
Sellado (por construcciones permanentes, etc.). (3)
·
Daños físicos. Físicas
·
Modificaciones de la sedimentación (p. ej. por vertidos, incremento de la escorrentía Perturbaciones físicas del fondo marino (temporales o dragado/eliminación de residuos de dragado). reversibles).
·
Abrasión (por ejemplo, impacto en el lecho marino debido a pesca, navegación, fondeo). (6); (7)
·
Extracción selectiva (por ejemplo, exploración y explotación en el lecho Pérdidas físicas (debido a un cambio permanente del sustrato o la morfología del fondo marino y en el subsuelo de recursos vivos y no vivos, como a la extracción de arenas para rehabilitación de playas). sustrato del fondo marino).
·
Otras perturbaciones físicas. Cambios de las condiciones hidrológicas.
·
Ruido subacuático (p. ej. navegación, equipos acústicos submarinos). Sustancias, basuras y energía
·
Basuras en el mar. Aporte de nutrientes: fuentes difusas, fuentes puntuales, deposición atmosférica.
·
Interferencia con los procesos hidrológicos. (5)
·
Modificaciones significativas del régimen térmico (p. ej. por vertidos Aporte de centrales eléctricas). materias orgánicas: fuentes difusas y fuentes puntuales.
·
Modificaciones significativas del régimen Aporte de salinidad (p. ej. por vertidos otras sustancias (por ejemplo, sustancias sintéticas, sustancias no sintéticas, radionucleidos): fuentes difusas, fuentes puntuales, deposición atmosférica, incidentes grave.
·
(8); (9)
·
Aporte
de salmuera, por construcciones que impidan los movimientos del agua o por captación basuras (basuras sólidas, incluidas microbasuras.)
·
(10)
·
Aporte
de agua). sonido antropogénico (impulsivo, continuo).
·
Contaminación por sustancias peligrosas. (11)
·
Introducción Aporte de compuestos sintéticos (p. ej. sustancias prioritarias según la legislación otras fuentes de aguas energía (incluidos campos electromagnéticos, luz y calor).
·
Aporte de agua: fuentes puntuales (por ejemplo, salmuera).
·
·
2b. Utilizaciones y actividades humanas en el medio marino o
que afectan de especial importancia a efectos del artículo 8.3.b) y c) (sólo las actividades señaladas con un asterisco * son pertinentes para el medio marino, como plaguicidas, agentes antiincrustantes, productos farmacéuticos, debido, p. ej., a pérdidas desde fuentes difusas, contaminación procedente de efectos del artículo 8.3.c) y los barcos o deposición atmosférica) artículos 10 y sustancias biológicamente activas. 13)
Tema
·
Introducción Actividad
·
Reestructuración física
de sustancias ríos, del litoral o del fondo marino (gestión del agua).
·
Recuperación de tierras.
·
Canalización
y compuestos no sintéticos (p. ej. metales pesados, hidrocarburos, debido, p. ej., a contaminación procedente otras modificaciones de los barcos, cursos de las prospecciones agua.
·
Defensa costera
y explotaciones protección contra las inundaciones*.
·
Infraestructuras mar adentro (excepto las destinadas a explotación
de minerales, petróleo, gas o petróleo, energías renovables)*.
·
Reestructuración
de la deposición atmosférica o morfología del fondo marino, incluido el dragado y el depósito de las entradas procedentes materiales*
·
Extracción
de los ríos). recursos no vivos.
·
Introducción Extracción de radionucleidos. minerales (roca, minerales metálicos, grava, arena, conchas)*.
·
Vertidos sistemáticos y/o intencionados Extracción de sustancias. petróleo y gas, incluida la infraestructura*.
·
Introducción Extracción de otras sustancias –sólidas, líquidas o gaseosas– como consecuencia sal*.
·
Extracción
de su vertido sistemático y/o intencional al medio marino, permitida en virtud agua*.
·
Producción
de energía.
·
Generación de energías renovables (energía eólica, undimotriz y mareomotriz), incluida
la legislación nacional o los convenios internacionales. infraestructura*.
·
Acumulación Generación de nutrientes energías no renovables.
·
Transporte de electricidad
y materias orgánicas. comunicaciones (cables)*.
·
Entrada Extracción de fertilizantes recursos vivos.
·
Pesca
y otras sustancias ricas en nitrógeno marisqueo (profesional, recreativa)*.
·
Transformación de pescado
y fósforo (p. ej. marisco*.
·
Recolección
de fuentes puntuales plantas marinas*.
·
Caza
y difusas, entre ellas la agricultura, la acuicultura o recolección para otros fines*.
·
Cultivo de recursos vivos.
·
Acuicultura marina, incluida
la deposición atmosférica). infraestructura*.
·
Entrada Acuicultura de materias orgánicas (p. ej. alcantarillado, acuicultura, entradas procedentes agua dulce.
·
Agricultura.
·
Silvicultura.
·
Transporte.
·
Infraestructura
de los ríos). transportes*.
·
Perturbaciones biológicas. Transporte marítimo*.
·
Introducción Transporte aéreo.
·
Transporte terrestre.
·
Usos urbanos e industriales.
·
Usos urbanos.
·
Usos industriales.
·
Tratamiento y eliminación
de organismos patógenos microbianos. residuos*.
·
Introducción Turismo y ocio.
·
Infraestructuras
de especies alóctonas turismo y transferencias. ocio*.
·
Extracción selectiva Actividades de especies, incluidas las capturas accesorias accidentales (p. ej. por pesca recreativa). turismo y ocio*.
·
Seguridad/defensa.
·
Operaciones militares (salvo lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4).
·
Educación e investigación.
·
Actividades de investigación, seguimiento y educación*.
·
Notas sobre el cuadro 2.
Nota 1: Las evaluaciones de las presiones deberían abordar sus niveles en el medio marino y, en su caso, las tasas de aporte (de fuentes terrestres o atmosféricas) al medio marino.
Nota 2: Los números de esta columna remiten a los puntos numerados del anexo II.
Nota 3: Sólo se enumeran en el cuadro 2a los descriptores cualitativos basados en las presiones (2), (3), (5), (6), (7), (8), (9), (10) y (11), para los cuales la Comisión establezca criterios con arreglo al artículo 9.3 de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008. Todos los demás descriptores cualitativos indicados en el anexo II, basados en el estado, pueden ser pertinentes para cada tema.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12097 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2010 Texto original Leer

← Disposición final cuarta Índice