Legislación › Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.
ANEXO X
ANEXO X
Criterios para la inmovilización de un buque (a los que se refiere el artículo 19, apartado 3)
Introducción
Antes de determinar si las deficiencias descubiertas durante una inspección justifican la propuesta de inmovilización del buque correspondiente, el inspector aplicará los criterios expuestos en los puntos 1 y 2 siguientes.
En el punto 3 se incluyen ejemplos de deficiencias que pueden justificar la inmovilización del buque (véase el artículo 19, apartado 4).
Cuando el motivo de la inmovilización sea resultado de una avería accidental sufrida por el buque mientras se dirigía a puerto, no se dará orden de inmovilización, a condición de que:
a) se hayan cumplido debidamente las prescripciones de la regla 1/11(c) del Convenio SOLAS 74 con respecto a la notificación a la administración del Estado de abanderamiento y al inspector designado de la organización reconocida responsable de la expedición del pertinente certificado;
b) antes de llegar a puerto, el capitán o el propietario del buque hayan comunicado a la Administración Marítima los pormenores del accidente y las averías sufridas, y les hayan facilitado información sobre la obligatoria notificación a la administración del Estado de abanderamiento;
c) el buque haya tomado las medidas correctoras adecuadas, a satisfacción de la autoridad, y
d) la autoridad, tras haber sido informada de que se han ultimado las medidas correctoras, garantice que se han subsanado las deficiencias claramente peligrosas para la seguridad, la salud o el medio ambiente.
1. Criterios principales.
Antes de emitir su dictamen profesional sobre la inmovilización o la no inmovilización de un buque, el inspector aplicará los siguientes criterios:
Plazos:
Los buques que no reúnan condiciones en materia de seguridad para hacerse a la mar serán inmovilizados en la primera inspección en la que se comprueben las deficiencias, independientemente del tiempo que deban permanecer en puerto.
Criterios:
El buque quedará inmovilizado si las deficiencias son lo suficientemente graves como para exigir una nueva visita del inspector, con el fin de que este se cerciore de que, antes de que el buque se haga a la mar, han sido subsanadas.
El hecho de que el inspector deba realizar una nueva visita al buque determina la gravedad de las deficiencias. No obstante, no será siempre obligatorio realizar una nueva visita. Las autoridades comprobarán de alguna forma, preferentemente mediante una visita posterior, que las deficiencias han sido subsanadas antes de que el buque se haga a la mar.
2. Aplicación de los criterios principales.
A la hora de decidir si las deficiencias detectadas en un buque son suficientemente graves para proponer la inmovilización del mismo, el inspector valorará los siguientes elementos:
1. Si el buque tiene la documentación prescrita y en periodo de validez;
2. Si el buque cuenta con una tripulación conforme al documento determinante de la tripulación mínima de seguridad.
Durante la inspección el inspector examinará si el buque y la tripulación pueden:
3. navegar en condiciones seguras durante el viaje;
4. manipular, transportar y supervisar en condiciones seguras la condición de la carga durante el viaje;
5. operar en la cámara de máquinas en condiciones de seguridad durante el viaje;
6. mantener su propia capacidad de propulsión y rumbo durante el viaje;
7. en caso de necesidad, combatir los incendios con eficacia en todas las partes del buque durante el viaje;
8. en caso de necesidad, abandonar el buque inmediatamente y en condiciones de seguridad y efectuar operaciones de salvamento durante el viaje;
9. impedir la contaminación del medio ambiente marino durante el viaje;
10. mantener la estabilidad adecuada durante el viaje;
11. mantener la integridad de estanqueidad adecuada durante el viaje;
12. en caso de necesidad, comunicarse en situaciones de emergencia durante el viaje;
13. proporcionar condiciones adecuadas en materia de seguridad y salud durante el viaje;
14. proporcionar toda la información posible en caso de accidente.
Si la valoración de alguno de estos elementos es negativa, teniendo en cuenta todas las deficiencias comprobadas, se tomará en consideración muy seriamente la inmovilización del buque. La combinación de deficiencias de menor importancia también puede justificar la inmovilización del buque.
3. A fin de asistir al inspector en la utilización de estas directrices, se facilita a continuación una lista de deficiencias, agrupadas en función de los Convenios y/o Códigos, pertinentes, cuya naturaleza se considera tan grave que pueden justificar la inmovilización del buque de que se trate. Esta lista no pretende ser exhaustiva.
3.1 De carácter general.
La falta de certificados y documentos válidos exigidos por los instrumentos relevantes. No obstante, los buques que enarbolen el pabellón de Estados que no sean parte en un Convenio o que no hayan implantado otro instrumento relevante, no tienen derecho a llevar los certificados establecidos por el Convenio u otro instrumento relevante. Por consiguiente, la falta de los certificados exigidos no debe ser por sí misma motivo para inmovilizar tales buques; sin embargo, en aplicación de la cláusula de «tratamiento no más favorable», se exigirá el cumplimiento sustancial de las disposiciones antes de que el buque se haga a la mar.
3.2 Ámbitos regulados por el Convenio SOLAS 74.
1. Avería o mal funcionamiento de la propulsión y otras máquinas esenciales, así como de las instalaciones eléctricas.
2. Limpieza insuficiente de la cámara de máquinas, cantidad excesiva de mezclas de agua oleosa en las sentinas, contaminación por hidrocarburos del aislamiento de las tuberías, incluidas las tuberías de escape de la cámara de máquinas, mal funcionamiento de los sistemas de bombeo de la sentina.
3. Mal funcionamiento del generador de emergencia, así como del alumbrado, baterías e interruptores.
4. Mal funcionamiento del aparato de gobierno principal y auxiliar.
5. Inexistencia, capacidad insuficiente o deterioro grave de los equipos individuales de salvamento, embarcaciones de supervivencia y medios de puesta a flote.
6. Ausencia, falta de conformidad o deterioro sustancial en la medida en que no permitan la utilización para la que están previstos del sistema de detección de incendios, las alarmas contra incendios, el equipo de lucha contra incendios, el sistema fijo de extinción de incendios, las válvulas de ventilación, las válvulas de mariposa de cierre automático, los dispositivos de cierre rápido.
7. Ausencia, deterioro sustancial o mal funcionamiento de la protección contra incendios de la zona de cubierta de carga de los petroleros.
8. Ausencia, falta de conformidad o deterioro grave de las señales luminosas, visuales o acústicas.
9. Ausencia o mal funcionamiento del equipo de radio para las comunicaciones de seguridad y emergencia.
10. Ausencia o mal funcionamiento del equipo de navegación tomando en cuenta las disposiciones de la Regla V/16.2 del Convenio SOLAS 74.
11. Ausencia de cartas de navegación corregidas y/o toda otra publicación náutica necesaria para el viaje que se pretende realizar, teniendo en cuenta que podrá utilizarse un sistema de información y visualización de cartas electrónicas (SIVCE) homologado como sustituto de las cartas físicas.
12. Ausencia de sistemas de extracción de aire que no produzcan chispa en las cámaras de bombas de carga.
13. Graves deficiencias de las prescripciones operacionales, como se describe en la sección 5.5 del anexo 1 del MA de París.
14. El número, la composición o la titulación de la tripulación no se ajustan a lo especificado en el documento sobre la tripulación de seguridad.
15. No realización del programa de reconocimientos mejorados con arreglo al capítulo XI, Regla 2, del Convenio SOLAS 74.
3.3 Ámbitos regulados por el Código CIQ.
1. Transporte de sustancias no mencionadas en el certificado de aptitud o falta de información sobre la carga.
2. Ausencia de dispositivos de seguridad de alta presión o daño en los mismos.
3. Instalaciones eléctricas que no sean intrínsecamente seguras o que no correspondan a las exigencias del código.
4. Fuentes de ignición en lugares peligrosos.
5. Infracciones de las prescripciones especiales.
6. Superación de la cantidad máxima de carga autorizada por tanque.
7. Insuficiente protección térmica de productos sensibles.
3.4 Ámbitos regulados por el Código CIG.
1. Transporte de sustancias no mencionadas en el certificado de aptitud o falta de información sobre la carga.
2. Ausencia de dispositivos de cierre en los alojamientos o los espacios de servicio.
3. Mamparos no estancos a los gases.
4. Cierres de ventilación defectuosos.
5. Válvulas de cierre rápido defectuosas o ausencia de las mismas.
6. Válvulas de seguridad defectuosas o ausencia de las mismas.
7. Instalaciones eléctricas que no sean intrínsecamente seguras o que no correspondan a las exigencias del código.
8. Ventiladores en la zona de carga no operativos.
9. Alarmas de presión para los tanques de carga no operativas.
10. Instalación de detección de gases y/o instalación de detección de gases tóxicos defectuosa.
11. Transporte de sustancias que requieran un compuesto inhibidor, sin el certificado correspondiente.
3.5 Ámbitos regulados por el LL 66.
1. Zonas importantes con daños o corrosión, o picaduras en las chapas y refuerzos de las cubiertas y el casco que afecten a las condiciones de navegabilidad o a la resistencia para soportar cargas locales, a menos que se hayan llevado a cabo las reparaciones temporales adecuadas para llegar a un puerto en el que realizar reparaciones permanentes.
2. Un caso reconocido de estabilidad insuficiente.
3. La carencia de información suficiente y fiable, en un formato aprobado, que permita al capitán, mediante procedimientos rápidos y simples, la carga y el lastrado del buque de tal manera que, en todo momento y en las diferentes condiciones del viaje, se mantenga un margen de seguridad en la estabilidad, y de modo que se evite cualquier esfuerzo inaceptable en la estructura del buque.
4. Ausencia, deterioro sustancial o carácter defectuoso de los sistemas de cierre, de los dispositivos de cierre de las escotillas y puertas estancas.
5. Sobrecarga.
6. Ausencia de marcas de calado o marcas de francobordo, o ilegibilidad de las mismas.
3.6 Ámbitos regulados por el anexo I del Convenio Marpol 73/78.
1. Ausencia, deterioro grave o mal funcionamiento del equipo de filtrado del agua de sentinas, del dispositivo de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos, o del sistema de alarma 15 ppm.
2. Insuficiente capacidad restante del tanque de lavazas o del tanque de fangos para el viaje proyectado.
3. Libro de registro de hidrocarburos no disponible.
4. Instalación de un conducto de derivación de descargas no autorizado.
5. Ausencia de los informes de inspección o no conformidad de estos con la regla 13 G (3)(b) del Convenio Marpol 73/78.
3.7 Ámbitos regulados por el anexo II del Convenio Marpol 73/78.
1. Ausencia de un manual de procedimientos y medios.
2. Carga no agrupada por categorías.
3. Libro registro de carga no disponible.
4. Transporte de sustancias paraoleosas sin que se cumplan las prescripciones o sin un certificado debidamente enmendado.
5. Instalación de un conducto de derivación de descargas no autorizado.
3.8 Ámbitos regulados por el anexo V del Convenio Marpol 73/78.
1. Ausencia de un plan de gestión de basuras.
2. Libro registro de basuras no disponible.
3. El personal del buque no está familiarizado con las prescripciones de eliminación/descarga del plan de gestión de basuras.
3.9 Ámbitos regulados por el STCW 78/95 y la Directiva 2008/106/CE.
1. La gente de mar no está en posesión de un título, no tiene el título adecuado, no tiene una exención válida o no presenta pruebas documentales de que ha enviado a la Administración del Estado de abanderamiento una solicitud de refrendo.
2. Prueba de que un título ha sido obtenido fraudulentamente o el poseedor de un título no es la persona a la que este fue expedido originalmente.
3. Incumplimiento de las prescripciones aplicables de la administración del Estado de abanderamiento sobre la tripulación mínima de seguridad.
4. Las disposiciones referentes a las guardias de navegación o de máquinas no se ajustan a las prescripciones especificadas para el buque por la administración del Estado de abanderamiento.
5. Ausencia en una guardia de una persona competente para manejar el equipo esencial para la seguridad de la navegación y de las radiocomunicaciones y la prevención de la contaminación del mar.
6. No acreditación de la capacitación profesional para el desempeño de los cometidos asignados a la gente de mar en relación con la seguridad del buque y la prevención de la contaminación.
7. Para la primera guardia al comienzo del viaje y para las guardias subsiguientes de relevo no se han provisto personas que hayan descansado lo suficiente y sean aptas para desempeñar sus obligaciones.
3.10 Ámbitos regulados por el CTM 2006.
1. Alimentos insuficientes para viajar hasta el puerto siguiente.
2. Agua potable insuficiente para viajar hasta el puerto siguiente.
3. Condiciones excesivamente insalubres a bordo.
4. Falta de calefacción en un barco que opere en zonas en que las temperaturas puedan ser excesivamente bajas.
5. Ventilación insuficiente en los alojamientos del buque.
6. Cantidad excesiva de basura, bloqueo por instalaciones o carga o cualesquiera otras condiciones peligrosas en las zonas de paso de los pasajeros o en las instalaciones destinadas a los mismos.
7. Muestras claras de fatiga en el personal de guardia y otro personal de servicio que se dispone a realizar la primera guardia o guardias subsiguientes de relevo.
8. Condiciones a bordo manifiestamente peligrosas para la seguridad, la salud o la protección de la tripulación del buque.
9. El incumplimiento de estos requisitos constituye una infracción grave o reiterada de los preceptos del CTM 2006 (incluida una vulneración de los derechos de la gente de mar) relativos a las condiciones de vida y de trabajo de la tripulación a bordo de los buques tal como se establece en el certificado de trabajo marítimo y en la declaración de conformidad laboral marítima.
3.11 Ámbitos que sin justificar una inmovilización, pueden dar motivo para suspender, por ejemplo, las operaciones de carga.
El mal funcionamiento (o el mantenimiento defectuoso) del sistema de gas inerte, de los dispositivos o de la maquinaria de carga se considerarán razón suficiente para parar la operación de carga.
Se modifican el título y se añaden los números 8 y 9 al apartado 3.10 por el art. único.10 del Real Decreto 1004/2014, de 5 de diciembre. BOE-A-2014-12732.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12732 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


