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Legislación › Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales.

ANEXO 2

ANEXO 2

Requisitos de las semillas

Especie y categoría

Germinación
(mínimo)
porcentaje

Pureza específica (mínimo) porcentaje

Pureza varietal (mínimo) porcentaje

Semillas
de otras especies
(máximo)

Semillas
de otros cereales
(máximo)

Semillas
de otras especies
no cereales
(máximo)

1

2

3

4

5

6

Trigos, cebada, avenas y trigo espelta menor(1):

           

Semilla de prebase (*) y de base

85 (2)

99

99,9

4

1

3

Semilla certificada R-1

85 (2)

98

99,7

10

7

7

Semilla certificada R-2

85 (2)

98

99

10

7

7

Arroz(1):

           

Semilla de prebase(*) y de base

80

98

99,9

4

-

-

Semilla certificada R-1

80

98

99,7

10

-

-

Semilla certificada R-2

80

98

99

15

-

-

Centeno:

           

Semilla de prebase (*) y de base

85

98

-

4

1

-

Semilla certificada

85

98

-

10

7

-

Alpiste:

           

Semilla de prebase (*) y de base

75

98

-

4

1

-

Semilla certificada

75

98

-

10

5

-

Triticale:

           

Semilla de prebase (*) y de base

80

98

99,7

4

1

3

Semilla certificada R-1

80

98

99,0

10

7

7

Semilla certificada R-2

80

98

98,0

10

7

7

Especie y categoría

Avena fatua
Avena sterilis
Avena ludoviciana
Lolium temulentum
(máximo)

Rapha-
nus raphanis-trum
Agroste-mma
githago
(máximo)

Panicum spp
(máximo)

Granos rojos
de arroz
(máximo)

Semillas atacadas
por carbón
(máximo)

Semillas atacadas por tizón
(máximo)

Humedad
(máximo)
porcentaje

7

8

9

10

11

12

13

Trigos, cebada, avenas y trigo espelta menor(1):

             

Semilla de prebase (*) y de base

0

1

-

-

2

0

14

Semilla certificada R-1

0

3

-

-

5

0

14

Semilla certificada R-2

0

3

-

-

10

0

14

Arroz(1):

             

Semilla de prebase(*) y de base

-

-

1

1

-

-

14

Semilla certificada R-1

-

-

3

3

-

-

14

Semilla certificada R-2

-

-

3

5

-

-

14

Centeno:

             

Semilla de prebase (*) y de base

0

1

-

-

-

-

14

Semilla certificada

0

3

-

-

-

-

14

Alpiste:

             

Semilla de prebase (*) y de base

0

-

-

-

-

-

14

Semilla certificada

0

-

-

-

-

-

14

Triticale:

             

Semilla de prebase (*) y de base

0

1

-

-

-

-

14

Semilla certificada R-1

0

3

-

-

-

-

14

Semilla certificada R-2

0

3

-

-

-

-

14

(*) De la generación inmediatamente anterior a la semilla de base.

(1) Que no sean sus híbridos respectivos

(2) Para la Avena nuda la germinación mínima es del 75 %

Observaciones:

1. Las semillas estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca su utilidad y calidad.

2. Las semillas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

3. La presencia de una semilla de “Avena fatua L.”, “Avena sterilis L.”, “Avena ludoviciana Dur.” o “Lolium temulentum L.” (columna 7) en una muestra de 500 gramos no se considerará impureza si, tomada una segunda muestra de igual peso, está totalmente exenta de estas semillas.

4. La presencia de un segundo grano de semilla de otros cereales (columna 5) en las categorías de semillas de prebase y de base no se considerará impureza si, tomada una segunda muestra de igual peso, está totalmente exenta de estas semillas.

5. El contenido total de impurezas establecidas en las columnas 5, 6, 7, 8, 9 y 10 debe ser igual o inferior al contenido máximo de semillas establecido en la columna 4.

6. La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas

no cuarentenarias

o síntomas causados

por ellas

Especie

Umbrales

para las semillas de prebase

Umbrales

para las semillas de base

Umbrales

para las semillas certificadas

Nematodos

Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE].

Oryza sativa L.

0 %

0 %

0 %

Hongos

Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU].

Oryza sativa L.

Prácticamente libre

Prácticamente libre

Prácticamente libre

7. La presencia de estructuras fúngicas en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:

Categoría

Número máximo de estructuras fúngicas, como esclerocios o cornezuelos, en una muestra del peso especificado en la cuarta columna del anexo 3

Cereales no híbridos de Secale cereale:

 

– Semillas de base.

1

– Semillas certificadas.

3

Híbridos de Secale cereale:

 

– Semillas de base.

1

– Semillas certificadas.

4 (*)

(*) La presencia de cinco estructuras fúngicas, como esclerocios o fragmentos de esclerocios o cornezuelos, en una muestra del peso prescrito se considerará conforme con las normas cuando una segunda muestra del mismo peso no contenga más de cuatro estructuras fúngicas.

8. Por lo que respecta a las variedades de Hordeum vulgare oficialmente clasificadas como variedades de tipo cebada desnuda, la facultad de germinación mínima queda reducida al 75 por 100 de las semillas puras. La etiqueta oficial llevará la inscripción “Facultad germinativa mínima del 75 por 100”.

9. Para los híbridos de avenas, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro, trigo espelta menor y triticale autógamo, la pureza varietal mínima de las semillas de categoría “semilla certificada” deberá ser del 90 por 100. Dicha pureza deberá ser examinada en las pruebas oficiales de post-control sobre una proporción adecuada de muestras.

10. En el caso de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el método CMS, la pureza varietal mínima deberá ser del 85 %. Las impurezas, con excepción de la línea restauradora, no excederán del 2 %. Dicha pureza deberá ser examinada en las pruebas oficiales de post-control sobre una proporción adecuada de muestras.

Se modifica, con efectos de 1 de febrero de 2022, por el art. 2.2 de la Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre de 2021. BOE-A-2021-21286

Se modifica por el art. 3.2 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. BOE-A-2020-5413

Se modifica por el art. único.2 de la Orden AAA/616/2016, de 26 de abril. BOE-A-2016-4093.

Se corrigen errores por la Orden ARM/2552/2011, de 21 de septiembre. BOE-A-2011-15169.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21286 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5413 Leer Qué cambió
30 de abril de 2016 BOE-A-2016-4093 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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