Legislación › Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales.
ANEXO 2
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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ANEXO 2
Requisitos de las semillas
Especie y categoría
·
Germinación
(mínimo)
porcentaje
·
Pureza específica (mínimo) porcentaje
·
Pureza varietal (mínimo) porcentaje
·
Semillas
de otras especies
(máximo)
·
Semillas
de otros cereales
(máximo)
·
Semillas
de otras especies
no cereales
(máximo)
·
1
·
2
·
3
·
4
·
5
·
6
·
Trigos, cebada, avenas y escanda trigo espelta menor(1):
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de prebase (*) y de base
·
85 (2)
·
99
·
99,9
·
4
·
1
·
3
·
Semilla certificada R-1
·
85 (2)
·
98
·
99,7
·
10
·
7
·
7
·
Semilla certificada R-2
·
85 (2)
·
98
·
99
·
10
·
7
·
7
·
Arroz(1):
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de prebase(*) y de base
·
80
·
98
·
99,9
·
4
·
-
·
-
·
Semilla certificada R-1
·
80
·
98
·
99,7
·
10
·
-
·
-
·
Semilla certificada R-2
·
80
·
98
·
99
·
15
·
-
·
-
·
Centeno:
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de prebase (*) y de base
·
85
·
98
·
-
·
4
·
1
·
-
·
Semilla certificada
·
85
·
98
·
-
·
10
·
7
·
-
·
Alpiste:
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de prebase (*) y de base
·
75
·
98
·
-
·
4
·
1
·
-
·
Semilla certificada
·
75
·
98
·
-
·
10
·
5
·
-
·
Triticale:
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de prebase (*) y de base
·
80
·
98
·
99,7
·
4
·
1
·
3
·
Semilla certificada R-1
·
80
·
98
·
99,0
·
10
·
7
·
7
·
Semilla certificada R-2
·
80
·
98
·
98,0
·
10
·
7
·
7
·
Especie y categoría
·
Avena fatua
Avena sterilis
Avena ludoviciana
Lolium temulentum
(máximo)
·
Rapha-
nus raphanis-trum
Agroste-mma
githago
(máximo)
·
Panicum spp
(máximo)
·
Granos rojos
de arroz
(máximo)
·
Semillas atacadas
por carbón
(máximo)
·
Semillas atacadas por tizón
(máximo)
·
Humedad
(máximo)
porcentaje
·
7
·
8
·
9
·
10
·
11
·
12
·
13
·
Trigos, cebada, avenas y escanda trigo espelta menor(1):
·
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de prebase (*) y de base
·
0
·
1
·
-
·
-
·
2
·
0
·
14
·
Semilla certificada R-1
·
0
·
3
·
-
·
-
·
5
·
0
·
14
·
Semilla certificada R-2
·
0
·
3
·
-
·
-
·
10
·
0
·
14
·
Arroz(1):
·
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de prebase(*) y de base
·
-
·
-
·
1
·
1
·
-
·
-
·
14
·
Semilla certificada R-1
·
-
·
-
·
3
·
3
·
-
·
-
·
14
·
Semilla certificada R-2
·
-
·
-
·
3
·
5
·
-
·
-
·
14
·
Centeno:
·
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de prebase (*) y de base
·
0
·
1
·
-
·
-
·
-
·
-
·
14
·
Semilla certificada
·
0
·
3
·
-
·
-
·
-
·
-
·
14
·
Alpiste:
·
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de prebase (*) y de base
·
0
·
-
·
-
·
-
·
-
·
-
·
14
·
Semilla certificada
·
0
·
-
·
-
·
-
·
-
·
-
·
14
·
Triticale:
·
·
·
·
·
·
·
·
Semilla de prebase (*) y de base
·
0
·
1
·
-
·
-
·
-
·
-
·
14
·
Semilla certificada R-1
·
0
·
3
·
-
·
-
·
-
·
-
·
14
·
Semilla certificada R-2
·
0
·
3
·
-
·
-
·
-
·
-
·
14
·
(*) De la generación inmediatamente anterior a la semilla de base.
(1) Que no sean sus híbridos respectivos
(2) Para la Avena nuda la germinación mínima es del 75 %
Observaciones:
1. Las semillas estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca su utilidad y calidad.
2. Las semillas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.
3. La presencia de una semilla de “Avena fatua L.”, “Avena sterilis L.”, “Avena ludoviciana Dur.” o “Lolium temulentum L.” (columna 7) en una muestra de 500 gramos no se considerará impureza si, tomada una segunda muestra de igual peso, está totalmente exenta de estas semillas.
4. La presencia de un segundo grano de semilla de otros cereales (columna 5) en las categorías de semillas de prebase y de base no se considerará impureza si, tomada una segunda muestra de igual peso, está totalmente exenta de estas semillas.
5. El contenido total de impurezas establecidas en las columnas 5, 6, 7, 8, 9 y 10 debe ser igual o inferior al contenido máximo de semillas establecido en la columna 4.
6. La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:
Plagas reguladas
no cuarentenarias
o síntomas causados
por ellas
·
Especie
·
Umbrales
para las semillas de prebase
·
Umbrales
para las semillas de base
·
Umbrales
para las semillas certificadas
·
Nematodos
·
Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE].
·
Oryza sativa L.
·
0 %
·
0 %
·
0 %
·
Hongos
·
Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU].
·
Oryza sativa L.
·
Prácticamente libre
·
Prácticamente libre
·
Prácticamente libre
·
7. La presencia de estructuras fúngicas en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:
Categoría
·
Número máximo de estructuras fúngicas, como esclerocios o cornezuelos, en una muestra del peso especificado en la cuarta columna del anexo 3
·
Cereales no híbridos de Secale cereale:
·
·
– Semillas de base.
·
1
·
– Semillas certificadas.
·
3
·
Híbridos de Secale cereale:
·
·
– Semillas de base.
·
1
·
– Semillas certificadas.
·
4 (*)
·
(*) La presencia de cinco estructuras fúngicas, como esclerocios o fragmentos de esclerocios o cornezuelos, en una muestra del peso prescrito se considerará conforme con las normas cuando una segunda muestra del mismo peso no contenga más de cuatro estructuras fúngicas.
8. Por lo que respecta a las variedades de Hordeum vulgare oficialmente clasificadas como variedades de tipo cebada desnuda, la facultad de germinación mínima queda reducida al 75 por 100 de las semillas puras. La etiqueta oficial llevará la inscripción “Facultad germinativa mínima del 75 por 100”.
9. Para los híbridos de avenas, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro, escanda trigo espelta menor y triticale autógamo, la pureza varietal mínima de las semillas de categoría “semilla certificada” deberá ser del 90 por 100. Dicha pureza deberá ser examinada en las pruebas oficiales de post-control sobre una proporción adecuada de muestras.
10. En el caso de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el método CMS, la pureza varietal mínima deberá ser del 85 %. Las impurezas, con excepción de la línea restauradora, no excederán del 2 %. Dicha pureza deberá ser examinada en las pruebas oficiales de post-control sobre una proporción adecuada de muestras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21286 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5413 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2016 | BOE-A-2016-4093 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


