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Legislación › Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas forrajeras.

ANEJO III

ANEJO III

Etiquetas

A) Indicaciones de las etiquetas oficiales:

a) Para las semillas de categoría prebase, base y certificada:

«Reglas y normas CE».

«Nombre del Organismo Oficial de Certificación» y «España».

Número de lote y número de orden atribuido oficialmente.

Mes y año de precintado.

Especie, indicada al menos con su nombre botánico, en caracteres latinos, que podrá citarse de forma abreviada y sin los nombres de los autores. En el caso de xFestulolium, se indicarán los nombres de las especies de los géneros Festuca y Lolium.

Variedad, indicada al menos en caracteres latinos.

Categoría.

País de producción

Peso neto o bruto, con indicación de cuál se trata o número de semillas puras.

Otras indicaciones:

Para las semillas certificadas de segunda reproducción o de reproducciones sucesivas a partir de la semilla de base se indicará el número de generaciones a partir de la semilla de base.

Para las semillas de variedades de gramíneas en las que para su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas no se hayan realizado ensayos de valor agronómico se indicará: «no destinadas a utilizarse como plantas forrajeras».

b) Para las semillas de categoría comercial:

«Reglas y normas CE».

«Semilla comercial» (no certificadas para la variedad).

«Nombre del Organismo Oficial de Certificación» y «España».

Número de lote y número de orden atribuido oficialmente.

Mes y año de precintado.

Especie (1), indicado al menos en caracteres latinos.

Región de producción.

Peso neto o peso bruto, con indicación de cuál se trata o número de semillas puras.

(1) Para el altramuz se indicará si se trata de altramuz amargo o dulce.

c) Para mezcla de semillas:

«Mezcla de semillas para ...» (utilización prevista).

«Nombre del Organismo Oficial de Certificación» y «España».

Número de lote y número de orden atribuido oficialmente.

Mes y año de precintado.

Proporción en peso de los diferentes componentes de la mezcla indicados por especies y, en su caso, por variedades, ambos al menos en caracteres latinos. En el caso de xFestulolium, se indicarán los nombres de las especies de los géneros Festuca y Lolium. Es suficiente mencionar la denominación de la mezcla, si se da por escrito la composición de ésta al comprador, y si dicha denominación de la correspondiente mezcla se ha registrado oficialmente.

Indicaciones complementarias en todas las etiquetas oficiales:

En el caso en que se indique el peso y se empleen pesticidas granulados, sustancias de pildorado u otros aditivos sólidos, se deberá indicar la naturaleza del aditivo, así como la relación aproximada entre el peso de semillas puras y el peso total.

Si se realiza un nuevo ensayo de germinación, se podrá indicar éste mediante un boletín adhesivo oficial sobre la etiqueta mencionando el Servicio oficial responsable del análisis, así como el mes y el año en que se ha realizado.

B) Indicaciones de las etiquetas del productor o inscripciones en el envase (pequeños envases CE).

a) Para las semillas de categoría certificada:

Pequeños envases CE B.

Nombre y dirección del productor o su identificación compuesta por sus iniciales aprobadas y su número de productor.

Número de control oficial del reenvasado.

«Nombre del Organismo Oficial de Certificación» y «España».

Número de lote.

Especie, indicada al menos en caracteres latinos.

Variedad, indicada al menos en caracteres latinos.

Semilla certificada.

Peso neto o bruto, con indicación de cuál se trata o número de semillas puras.

Para las semillas de variedades de gramíneas en las que para su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas o en el Catálogo Común de la Unión Europea no se hayan realizado ensayos de valor agronómico, se indicará: «no destinadas a utilizarse como plantas forrajeras».

b) Para las semillas de categoría comercial:

Pequeños envases CE B.

Nombre y dirección del productor o su identificación compuesta por sus iniciales aprobadas y su número de productor.

Número de control oficial de reenvasado.

«Nombre del Organismo Oficial de Certificación» y «España».

Número de lote.

Especie (1) indicada al menos en caracteres latinos.

Semilla comercial.

Peso neto o peso bruto, con indicación de cuál se trata o número de semillas puras.

(1) Para el altramuz se indicará si se trata de altramuz amargo o dulce.

c) Para las mezclas de semillas:

«Pequeño envase CE A» o «Pequeño envase CE B»

Nombre y dirección del productor o su identificación compuesta por sus iniciales aprobadas y su número de productor.

Números de lote.

Pequeño envase CE A o B: Número de control oficial de reenvasado.

Pequeño envase CE B: «Nombre del Organismo Oficial de Certificación» y «España».

Pequeño envase CE A: «España».

Mezcla de semillas para: ... (utilización prevista).

Peso neto o peso bruto, con indicación de cual se trata o número de semillas puras.

Proporción en peso de los diferentes componentes de la mezcla indicados por especies y, en su caso, por variedades, ambos al menos en caracteres latinos. Es suficiente mencionar la denominación de la mezcla, si se da por escrito la composición de ésta al comprador, y si dicha denominación de la correspondiente mezcla se ha registrado oficialmente.

Indicaciones complementarias en todas las etiquetas del productor:

Si las semillas han sido tratadas con algún producto, se indicará la materia activa del mismo y su posible toxicidad.

En el caso en que se indique el peso y se empleen pesticidas granulados, sustancias de pildorado u otros aditivos sólidos, se deberá indicar la naturaleza del aditivo, así como la relación aproximada entre el peso de semillas puras y el peso total.

Se modifica el apartado A.a) a c) por el art. 1 de la Orden APM/283/2017, de 27 de marzo. BOE-A-2017-3414

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2017 En vigor BOE-A-2017-3414 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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