LexTotal

Legislación › Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas.

Adormidera:

ANEXO 1

Requisitos de los procesos de producción

Especie y clase de semilla

Tamaño
de las parcelas
(Mínimo)

Número de años
sin cultivar la misma especie en la parcela
(Mínimo)

Aislamiento
(Mínimo)
(1)

Plantas otras variedades
(Máximo)

Plantas otras especies cultivadas
(Máximo)

Plantas infectadas
(Máximo)

Adormidera:

           

Semilla de base

–

1 año.

1.000 m.

2/1.000

–

–

Semilla certificada

–

1 año.

400 m.

5/1.000

–

–

Cacahuete:

           

Semilla de base

–

1 año.

20 m.

1/1.000

Cero.

50/Ha.

Semilla certificada (R–1)

3 Ha.

1 año.

5 m.

2/1.000

5/Ha.

500/Ha.

Semilla certificada (R–2)

5 Ha.

1 año.

5 m.

5/1.000

5/Ha.

500/Ha.

Cártamo y comino:

           

Semilla de base

–

2 años.

500 m.

1/30 m²

Cero.

50/Ha.

Semilla certificada

5 Ha.

2 años.

200 m.

1/10 m²

5/Ha.

500/Ha.

Colza:

           

Semilla de base

–

3 años (2).

400 m (3).

1/1.000

1/100 m² (4).

50/Ha.

Semilla certificada

5 Ha.

3 años (2).

200 m (3).

3/1.000

4/100 m² (4).

500/Ha.

Girasol:

           

Semilla de base

–

2 años naturales (5).

1.000 m.

2/1.000

Cero.

50/Ha.

Semilla certificada

5 Ha.

1 año natural (5).

500 m.

5/1.000

5/Ha.

500/Ha.

Lino oleaginoso:

           

Semilla de base

–

2 años.

10 m.

3/1.000

–

–

Semilla certificada (R–1 y R–2)

2 Ha.

2 años.

0,5 m.

20/1.000

–

–

Mostaza blanca, negra y de la China:

           

Semilla de base

–

3 años (2).

400 m (3).

1/30 m²

1/100 m² (4).

50 Ha.

Semilla certificada

5 Ha.

3 años (2).

200 m (3).

1/10 m²

4/100 m² (4).

500 Ha.

Nabina:

           

Semilla de base

–

3 años (2).

500 m (3).

10/1.000

1/100 m² (4).

50 Ha.

Semilla certificada

5 Ha.

3 años (2).

200 m (3).

20/1.000

4/100 m² (4).

500 Ha.

Soja:

           

Semilla de base

–

1 año.

20 m.

1/1.000

Cero.

50/Ha.

Semilla certificada (R–1)

5 Ha.

1 año.

5 m.

2/1.000

5/Ha.

500/Ha.

Semilla certificada (R–2)

5 Ha.

1 año.

5 m.

5/1.000

5/Ha.

500/Ha.

Notas:

(1) Estas distancias podrán no observarse cuando exista una protección suficiente contra toda polinización extraña no deseable.

(2) Tres años sin cultivar especies del género «Brassica».

(3) Estos aislamientos se refieren a cualquier otro cultivo del género «Brassica».

(4) Se refiere a plantas del género «Brassica», tanto cultivadas como silvestres.

(5) En determinados casos y la vista de posibles infecciones, en especial de «Plasmopara spp.», se podrá ampliar el número de años en que el terreno debe haber permanecido libre de cultivo o de plantas de la misma especie.

Observaciones:

1.ª Tamaño mínimo de las parcelas.–A los efectos de este precepto, se podrá considerar como «parcela» a un conjunto de parcelas contiguas, o separadas menos de 200 metros, pertenecientes al mismo o a distintos propietarios, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen y previa autorización del Servicio oficial de control.

2.ª Aislamientos.–No se exige aislamiento alguno entre dos parcelas de producción de semilla híbrida, siempre que el parental masculino utilizado sea el mismo en las dos parcelas.

Las distancias mínimas pueden reducirse a 10 metros, cuando se trate de un campo de producción de semilla y de otro sembrado con semilla de la misma variedad y categoría igual a la que se va a producir y siempre que haya sido obtenida por el mismo productor.

3.ª Plantas de otras variedades.–Para la determinación de las proporciones de plantas de otras variedades o fuera de tipo, así como las referentes a los apartados cuarto y quinto, se efectuarán conteos al azar siguiendo métodos adecuados para ello.

4.ª Plantas de otras especies cultivadas.–Se considerarán únicamente las especies cultivadas de difícil separación mecánica en la manipulación de las semillas.

Los Servicios oficiales de control podrán diferir la aceptación o anulación de una parcela en el caso de que se sobrepasen los máximos fijados hasta que se haya procedido a la selección mecánica y análisis de las muestras, cuando el productor lo solicite y siempre que quede garantizado que la semilla de la parcela considerada no se haya mezclado con la de otras parcelas.

5.ª Plantas infectadas.–Se considerarán aquellas enfermedades que se transmiten por semilla o que dañen a esta directa o indirectamente de forma apreciable. La presencia de plantas atacadas por estas enfermedades podrá ser motivo de rechazo del campo.

El cultivo estará prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de los materiales de reproducción. El cultivo también cumplirá los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en los cultivos cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas

no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Especie

Umbrales para la producción

de semillas

de prebase

Umbrales para la producción

de semillas

de base

Umbrales para la producción

de semillas certificadas

Hongos y oomicetos

Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA].

Helianthus annuus L.

0 %

0 %

0 %

En el caso de variedades de girasol sensibles al mildiu (“Plasmopara ssp.”), además de cumplirse lo expuesto anteriormente, para poder comercializarlas será obligatorio un tratamiento previo de la semilla con una materia activa de probada eficacia contra dicha enfermedad.

Se modifica la observación 5ª por el art. 5.1 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. BOE-A-2020-5413

Se corrigen errores por la ORDEN ARM/2555/2011, de 21 de septiembre. BOE-A-2011-15172.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5413 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2010 BOE-A-2011-15172 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2010 Texto original Leer

← Disposición final tercera Índice