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Legislación › Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.

Artículo 22. Entidades privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 22. Entidades privadas sin ánimo de lucro.

Las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán integrar sus recursos en la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género, siempre que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, tengan como finalidad, entre otras, la lucha contra la violencia de género y el apoyo a las mujeres que sufren vulneración de sus derechos por razón de género, y que cuenten con profesionales especializados, en el marco que establezca la Consejería competente en materia de violencia de género.

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