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Legislación › Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.

Artículo 23. Concepto y tipos.

Artículo 23. Concepto y tipos.

1. Son centros integrados en la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género de Castilla y León aquellos de titularidad pública o privada que se encuentran debidamente inscritos en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma y cumplen el resto de requisitos legalmente establecidos, estando destinados a atender las necesidades de atención, información y alojamiento temporal que puedan tener las víctimas de la violencia de género.

2. Los centros se clasifican entre otros en: centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados.

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