Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Artículo 11. Comisión Interconsejerías de Turismo de Castilla y León.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2011 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 11. Comisión Interconsejerías de Turismo de Castilla y León.
1. La Comisión Interconsejerías de Turismo de Castilla y León se creará por decreto de la Junta de Castilla y León como órgano de coordinación de la administración autonómica en materia turística, con la finalidad de promover y coordinar las políticas dirigidas a mejorar la competitividad del sector turístico. (Derogado).
2. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Interconsejerías de Turismo de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:
a) Recabar y recibir información sobre las actuaciones y programas que desarrollen los centros directivos de la administración de la Comunidad Autónoma que puedan incidir en el turismo, y sobre sus resultados.
b) Examinar periódicamente las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos en las políticas de apoyo al turismo que se ejecuten por la administración de la Comunidad de Castilla y León.
c) Realizar el seguimiento y evaluación de los Planes Estratégicos de Turismo.
d) Cualquier otra función que le fuese encomendada.
3. La Comisión Interconsejerías de Turismo estará presidida por el Presidente de la Junta de Castilla y León, correspondiendo la Vicepresidencia al titular de la Consejería competente en materia de turismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


