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Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 30 de diciembre de 2010 · Último cambio el 25 de febrero de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y fines.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO I
- Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 4. Competencias de las provincias.
- Artículo 5. Competencias de las comarcas.
- Artículo 6. Competencias de los municipios.
- Artículo 7. Consorcios o Patronatos de Turismo.
- Artículo 8. Coordinación y cooperación administrativa.
- Artículo 9. Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior.
- Artículo 10. Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.
- Artículo 11. Comisión Interconsejerías de Turismo de Castilla y León. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 12. Derechos de los turistas.
- Artículo 13. Deberes de los turistas.
- Artículo 14. Resolución de conflictos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Derechos de las empresas turísticas.
- Artículo 16. Deberes de las empresas turísticas.
- Artículo 17. Precios.
- Artículo 18. Sobrecontratación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- Artículo 20. Actividad clandestina.
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. Declaración responsable de establecimientos y actividades turísticas. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- Artículo 22. Dispensas.
- Artículo 23. Modificación, cese y cambios de titularidad. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- Artículo 24. Actuación administrativa de comprobación.
- Artículo 25. Guías de Turismo. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- CAPÍTULO III
- Artículo 26. Declaración responsable de las actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- Artículo 27. Ejercicio de la actividad de guía de turismo en régimen de libre prestación de servicios. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- CAPÍTULO IV
- Artículo 28. Registro de Turismo de Castilla y León.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 29. Servicio de alojamiento turístico.
- Artículo 30. Tipos de establecimientos de alojamiento turístico.
- Sección 1
- Artículo 31. Concepto.
- Artículo 32. Clasificación y categorías.
- Artículo 33. Especialización.
- Sección 2
- Artículo 34. Concepto.
- Artículo 35. Clasificación y categorías.
- Sección 3
- Artículo 36. Concepto.
- Artículo 37. Categorías.
- Sección 4
- Artículo 38. Concepto.
- Artículo 39. Categorías. 2 redacciones · cambió el 31/12/2015
- Sección 5
- Artículo 40. Concepto.
- Artículo 41. Clasificación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 42. Servicio turístico de restauración.
- Artículo 43. Clasificación y categorías.
- Artículo 44. Especialidades.
- CAPÍTULO III
- Artículo 45. Concepto.
- Artículo 46. Requisitos.
- Artículo 47. Organización de actividades de turismo activo. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- CAPÍTULO IV
- Artículo 48. Concepto.
- Artículo 49. Clasificación. 2 redacciones · cambió el 25/02/2021
- CAPÍTULO V
- Artículo 50. Concepto. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- Artículo 51. Organización de actividades de información o asistencia. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 52. Desarrollo turístico sostenible.
- Artículo 53. Castilla y León accesible.
- Artículo 54. Recursos turísticos estratégicos.
- Artículo 55. Ordenación territorial de los recursos turísticos.
- Artículo 56. Espacio turístico saturado. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- Artículo 57. Planificación turística.
- Artículo 58. Calidad turística.
- CAPÍTULO II
- Artículo 59. Medidas de fomento.
- Artículo 60. Fomento del asociacionismo.
- Artículo 61. Fomento de la formación en turismo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 62. Concepto y competencias.
- Artículo 63. «Castilla y León» como marca turística.
- Artículo 64. Medidas de promoción turística.
- Artículo 65. Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.
- Artículo 66. Actividades turísticas complementarias y clasificación.
- Artículo 67. Declaraciones de interés turístico de Castilla y León.
- Artículo 68. Información turística.
- Artículo 69. Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León.
- Artículo 70. Señalización turística.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 71. Ejercicio de la inspección de turismo.
- Artículo 72. Funciones de la inspección de turismo.
- Artículo 73. Condición de inspector de turismo.
- Artículo 74. Facultades de los inspectores de turismo.
- Artículo 75. Deberes de los inspectores de turismo.
- Artículo 76. Deberes del titular de la actividad turística y del personal a su servicio.
- Artículo 77. Coordinación interadministrativa.
- Artículo 78. Actas de inspección.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 79. Concepto y clasificación.
- Artículo 80. Personas responsables.
- Artículo 81. Infracciones leves.
- Artículo 82. Infracciones graves.
- Artículo 83. Infracciones muy graves.
- Artículo 84. Prescripción de las infracciones.
- Sección 2
- Artículo 85. Sanciones.
- Artículo 86. Sanciones accesorias.
- Artículo 87. Criterios para la graduación de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 27/12/2013
- Artículo 88. Prescripción de las sanciones.
- Sección 3
- Artículo 89. Procedimiento sancionador.
- Artículo 90. Medidas provisionales.
- Artículo 91. Órganos competentes.
- Sección 4
- Artículo 92. Registro de infractores en materia de turismo de la Comunidad de Castilla y León.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de Turismo de Castilla y León.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los centros de turismo rural existentes.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para el salón de banquetes.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio del Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.
- Disposición transitoria sexta. Régimen sancionador.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Castilla y León.
- Disposición final segunda. Creación del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.
- Disposición final tercera. Creación de la Comisión Interconsejerías de Turismo de Castilla y León. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- Disposición final cuarta. Régimen de reservas.
- Disposición final quinta. Creación del Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.
- Disposición final sexta. Marca «Hostería Real de Castilla y León».
- Disposición final séptima. Actualización de sanciones económicas.
- Disposición final octava. Habilitación normativa.
- Disposición final novena. Adaptación de la normativa reguladora.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
- Firma


