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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Artículo 39. Categorías.

Artículo 39. Categorías.

En los términos establecidos reglamentariamente, y en función de las instalaciones, equipamiento y servicios ofertados, entre otros aspectos, los campings se clasificarán en cinco categorías.

Se modifica por la disposición final 9 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. BOE-A-2016-1884

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1884 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2011 Texto original Leer

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