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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Artículo 40. Concepto.

Artículo 40. Concepto.

Son albergues en régimen turístico los establecimientos que faciliten al público en general servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros servicios complementarios de manutención, pudiendo ofertar la práctica de actividades de ocio, de educación o en contacto con la naturaleza.

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