Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Artículo 62. Concepto y competencias.
Artículo 62. Concepto y competencias.
1. Se entiende por promoción turística la actuación de las administraciones públicas, de carácter eminentemente material, encaminada a favorecer la demanda turística a través de la difusión de los recursos turísticos y de la comercialización de los productos, bienes y servicios turísticos dentro o fuera de la Comunidad de Castilla y León.
2. La Consejería competente en materia de turismo facilitará la participación e integración de otras administraciones públicas y de los agentes, asociaciones empresariales y empresarios del sector turístico en las actividades de promoción, de acuerdo con su ámbito territorial y representatividad.


