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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Artículo 62. Concepto y competencias.

Artículo 62. Concepto y competencias.

1. Se entiende por promoción turística la actuación de las administraciones públicas, de carácter eminentemente material, encaminada a favorecer la demanda turística a través de la difusión de los recursos turísticos y de la comercialización de los productos, bienes y servicios turísticos dentro o fuera de la Comunidad de Castilla y León.

2. La Consejería competente en materia de turismo facilitará la participación e integración de otras administraciones públicas y de los agentes, asociaciones empresariales y empresarios del sector turístico en las actividades de promoción, de acuerdo con su ámbito territorial y representatividad.

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