Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Disposición final primera. Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Castilla y León.
Disposición final primera. Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Castilla y León.
La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses contados desde la entrada en vigor de esta ley, establecerá las normas de organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Castilla y León.
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