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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Artículo 68. Información turística.

Artículo 68. Información turística.

La Consejería competente en materia de turismo y la empresa o empresas del sector público autonómico cuyo objeto social incluya la promoción del turismo dispondrán de medios y sistemas de información orientados a proporcionar el conocimiento de la oferta turística de la Comunidad Autónoma, y a garantizar la atención de peticiones de información.

Se potenciará el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, tanto en la difusión interior y exterior de los recursos y productos turísticos, como en las relaciones entre las administraciones públicas, el sector turístico y los turistas.

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