Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Artículo 9. Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior.
Artículo 9. Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior.
La administración autonómica impulsará la colaboración con las Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior para reforzar la presencia nacional e internacional de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la promoción turística. En todo caso, estas comunidades actuarán en coordinación con la Consejería competente en materia de turismo a efectos de la difusión de la marca turística global «Castilla y León» a la que se refiere el artículo 63 de la presente ley.


