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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Artículo 8. Coordinación y cooperación administrativa.

Artículo 8. Coordinación y cooperación administrativa.

Las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de turismo, dentro del ámbito de su autonomía, ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, colaboración, coordinación, respeto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados.

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