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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Artículo 19. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística.

Artículo 19. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística.

1. Cualquier prestador de servicios turísticos podrá establecerse o prestar sus servicios en régimen de libre prestación en la Comunidad de Castilla y León, sin más limitaciones, en su caso, que el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley o en las normas legales o reglamentarias que le sean de aplicación.

2. Los órganos competentes en materia de turismo podrán comprobar, a través de los oportunos mecanismos de cooperación administrativa, que los prestadores establecidos en el resto del territorio español o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que presten sus servicios en la Comunidad de Castilla y León cumplen los requisitos previstos en la Comunidad Autónoma, Ciudad Autónoma o Estado miembro de origen.

Se modifica por la disposición final 14.1 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2011 Texto original Leer

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