Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Artículo 19. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística.
Artículo 19. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística.
1. Cualquier prestador de servicios turísticos podrá establecerse o prestar sus servicios en régimen de libre prestación en la Comunidad de Castilla y León, sin más limitaciones, en su caso, que el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley o en las normas legales o reglamentarias que le sean de aplicación.
2. Los órganos competentes en materia de turismo podrán comprobar, a través de los oportunos mecanismos de cooperación administrativa, que los prestadores establecidos en el resto del territorio español o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que presten sus servicios en la Comunidad de Castilla y León cumplen los requisitos previstos en la Comunidad Autónoma, Ciudad Autónoma o Estado miembro de origen.
Se modifica por la disposición final 14.1 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


