Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Artículo 55. Ordenación territorial de los recursos turísticos.
Artículo 55. Ordenación territorial de los recursos turísticos.
1. La ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma se realizará a través de los Planes y Proyectos Regionales contemplados en la normativa autonómica sobre ordenación del territorio, tomando como marco de referencia y orientación las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
2. La competencia para iniciar el procedimiento de aprobación de los Planes y Proyectos Regionales que tengan por objeto la ordenación territorial de los recursos turísticos, corresponde a la Consejería competente en materia de turismo.
3. La ordenación territorial de los recursos turísticos estará encaminada, entre otros fines, al desarrollo del medio rural, contemplando medidas que ayuden a fijar población.


