Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Artículo 65. Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.
Artículo 65. Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.
1. Se crea el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León como una base de datos para la promoción y difusión de la actividad turística de la Comunidad Autónoma.
2. El Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León reunirá el conjunto de establecimientos, actividades turísticas y guías de turismo inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León, así como, a solicitud de sus titulares, las actividades turísticas complementarias en los términos que se establezcan.


