LexTotal

Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Artículo 13. Deberes de los turistas.

Artículo 13. Deberes de los turistas.

Los turistas, en el disfrute de los servicios contratados, deberán:

a) Respetar las normas de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos, así como cumplir las prescripciones y reglas particulares de los lugares objeto de visita y de las actividades turísticas.

b) Cumplir el régimen de reservas de conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

c) Respetar el entorno cultural y medioambiental de la Comunidad de Castilla y León.

d) Abonar el precio del servicio contratado en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el lugar y tiempo convenido, sin que, en ningún caso, la formulación de reclamación exima del citado pago.

e) Observar las normas usuales de convivencia social y respeto a las personas, instituciones y costumbres de los lugares.

f) Respetar la dignidad de las personas que trabajan en la actividad turística.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →