Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Artículo 37. Categorías.
Artículo 37. Categorías.
En los términos establecidos reglamentariamente, y en función de las instalaciones, equipamiento y servicios ofertados, entre otros aspectos, existirán cuatro categorías para los apartamentos turísticos.


