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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Artículo 37. Categorías.

Artículo 37. Categorías.

En los términos establecidos reglamentariamente, y en función de las instalaciones, equipamiento y servicios ofertados, entre otros aspectos, existirán cuatro categorías para los apartamentos turísticos.

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