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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Artículo 31. Concepto.

Artículo 31. Concepto.

Los alojamientos hoteleros son establecimientos turísticos que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley y aquellos que se establezcan reglamentariamente, ocupen uno o varios edificios próximos, o parte de ellos, dedicados a dar hospedaje al público en general.

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