Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Artículo 31. Concepto.
Artículo 31. Concepto.
Los alojamientos hoteleros son establecimientos turísticos que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley y aquellos que se establezcan reglamentariamente, ocupen uno o varios edificios próximos, o parte de ellos, dedicados a dar hospedaje al público en general.


