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Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.

Artículo 47. Organización de actividades de turismo activo.

Artículo 47. Organización de actividades de turismo activo.

Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que organicen las actividades a las que se refiere el artículo 45.1 de la presente ley, deberán llevarlas a cabo mediante empresas de turismo activo que cumplan las condiciones exigidas para el acceso y ejercicio de dicha actividad.

Se modifica por la disposición final 14.7 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2011 Texto original Leer

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