Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Artículo 71. Ejercicio de la inspección de turismo.
Artículo 71. Ejercicio de la inspección de turismo.
1. Las facultades de control y de verificación del cumplimiento de lo establecido en la presente ley, y de las disposiciones que la desarrollen, corresponden a la Consejería competente en materia de turismo, que las ejercerá a través de la inspección de turismo.
2. La actividad inspectora se regirá por lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo.


