Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Artículo 34. Concepto.
Artículo 34. Concepto.
Los establecimientos de alojamiento de turismo rural son aquellos que, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa que resulte de aplicación se ubiquen en inmuebles situados en el medio rural y que cuenten con especiales características de construcción, tipicidad e integración en el entorno y que se publiciten como tales.


