Legislación › Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
Artículo 17. Precios.
Artículo 17. Precios.
1. Los precios de la actividad turística serán libres y estarán a disposición del turista, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
2. Asimismo, se deberán cumplir las normas sobre facturación y anulación de servicios turísticos en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.


